BOLETÍN Nº 6 - 12 de enero de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 1/2021, de 8 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen reducciones para la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas y de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultantes de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La situación extraordinaria generada por la evolución, del coronavirus COVID-19 determinó la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública, que supusieron la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA, cuyos índices y módulos se aprobaron mediante la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda.

La aplicación de estos regímenes supone la determinación del rendimiento neto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de las cuotas de IVA en función de unidades de medida indirectas de la capacidad de desarrollo de tal actividad económica. Dicha capacidad es notoriamente distinta en la actualidad a aquella que se tuvo en cuenta en la elaboración y aprobación de la Orden Foral 30/2020.

A lo largo del año se han ido adoptando medidas dirigidas a estos contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como la supresión de la obligación de realizar los pagos fraccionados correspondientes a los trimestres primero y segundo, así como el establecimiento de periodos de inactividad en los que no se computa módulo alguno a efectos de determinar el rendimiento neto, que se definieron en función de las distintas fases de la desescalada, la flexibilización de las medidas de seguridad restrictivas y las características de las distintas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva.

Sin embargo el empeoramiento de la situación epidemiológica ha obligado a tomar nuevas medidas que han afectado a toda la actividad económica pero en mayor medida a determinados sectores.

Por ello se considera necesario establecer unos porcentajes de reducción para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva resultantes de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de un 20 por 100 con carácter general y de un 35 por 100 para determinadas actividades de comercio, el sector del taxi y el transporte de personas. Finalmente se aplicará una reducción del 40 por 100 para la hostelería y restauración, sector que ha sufrido en mayor medida las consecuencias de las medidas sanitarias adoptadas a lo largo de 2020.

En lo que se refiere al IVA, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la Orden Foral 30/2020, el cálculo de las cuotas trimestrales se corresponde con la cuarta parte del resultado de multiplicar los índices o módulos de cada actividad por los datos-base referidos al día 1 de enero de cada año, pudiendo aplicar, en su caso, la correspondiente regularización, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos en el IVA.

Las consecuencias provocadas por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19 han supuesto que esos datos base de referencia se alejen de la realidad, por ello se estableció una reducción del 20 por 100 en la cuota del primer trimestre, así como los periodos de inactividad (tal y como se ha explicado para IRPF) en el segundo trimestre y la consecuente reducción derivada de los mismos.

Tras la segunda ola de la COVID-19 las consecuencias en muchos de los sectores que pueden acogerse al régimen simplificado de IVA han sido considerables, por lo que se ha considerado necesario establecer una reducción en términos anuales, que deberá ajustarse en el pago de la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Por todo ello, esta orden foral establece una reducción del 20 por 100 de la cuota anual del régimen simplificado de IVA para determinadas actividades recogidas en el anexo II de la Orden Foral 30/2020. Para ello, las actividades que en el primer y segundo trimestre ya aplicaron reducción en las cuotas trimestrales deberán aplicar una reducción de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del 0,66 por 100. Igual reducción de la cuota anual se recoge para ciertas actividades de ese mismo anexo que no vieron suspendida su actividad en el primer semestre, y por tanto no aplicaron la reducción del 20 por 100 de la cuota del primer trimestre, ni la derivada de los periodos de inactividad del segundo trimestre; por ello, para llegar a una reducción del 20 por 100 de la cuota anual, deben reducir la cuota del cuarto trimestre un 80 por 100.

Por otro lado, se establece una reducción del 35 por 100 de la cuota anual para actividades de comercio y transporte de viajeros por carretera y autotaxis. Dado que estas actividades aplicaron las reducciones que se establecieron para comercio y servicios, es decir, un 20 por 100 en la cuota del primer trimestre y un 59,34 en la cuota del segundo trimestre, para llegar a esa reducción del 35 por 100 deben reducir la cuota correspondiente al cuarto trimestre un 60,66 por 100.

Por último, el sector de hostelería y restauración ha sufrido de forma más acusada las medidas adoptadas para hacer frente a la segunda ola de la COVID-19, medidas que llevaron restricciones importantes de aforo y al cierre de los locales de hostelería y restauración. Por ello se establece una reducción de la cuota anual del 40 por 100, teniendo en cuenta los periodos de inactividad y demás restricciones. Las reducciones del cuarto trimestre, teniendo en cuenta las aplicadas en el primero y segundo serán, del 57,58 por 100 en cafés y bares, del 65,27 por 100 en restaurantes y del 49,89 por 100 en los servicios de alojamiento.

Por todo ello, y por las habilitaciones que tengo conferidas por las normativas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido,

ORDENO:

Artículo 1. Reducción para el año 2020 del índice de rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a las actividades recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Las actividades económicas recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2020 por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo reducirán en un 20 por 100.

2. El porcentaje a que se refiere el apartado 1 será del 35 por 100 para las siguientes actividades:

IAE

ACTIVIDAD ECONÓMICA

651.1

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

651.2

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

651.3 y 5

Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.

651.4

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

651.6

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

652.2 y 3

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

653.1

Comercio al por menor de muebles.

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.3

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

653.9

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.2

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

659.3

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

659.6

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

662.2

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

663.3

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

663.9

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

721.1 y 3

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

721.2

Transporte por autotaxis.

3. El porcentaje a que se refiere el apartado 1 será del 40 por 100 para las siguientes actividades:

671.4

Restaurantes de dos tenedores.

671.5

Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3

Cafeterías.

673.1

Cafés y bares de categoría especial.

673.2

Otros cafés y bares.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Artículo 2. Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el periodo impositivo 2020.

1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que desarrollen actividades recogidas en el anexo II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicarán las siguientes reducciones de la cuota anual resultante de la aplicación de lo establecido por la mencionada Orden Foral en el apartado 5 (Cuotas trimestrales) de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices y módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

a) Reducción del 20 por 100.

1.º Para alcanzar la reducción del 20 por 100 de la cuota anual las siguientes actividades reducirán la cuota del cuarto trimestre de 2020 un 0,66 por 100.

I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

653.2

Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.

691.1

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.2

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9

Reparación de calzado.

691.9

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

692

Reparación de maquinaria industrial.

699

Otras reparaciones n.c.o.p.

751.5

Engrase y lavado de vehículos.

757

Servicios de mudanzas.

933.1

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2

Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

973.3

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

2.º Para alcanzar la reducción del 20 por 100 de la cuota anual las siguientes actividades reducirán la cuota del cuarto trimestre de 2020 un 80 por 100:

I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

642.1, 2 y 3

Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

642.5

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asador de pollos.

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

647.1, 2 y 3

652.2 y 3

y 662.2

Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.

722

Transporte de mercancías por carretera.

849.5

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

b) Reducción del 35 por 100.

Para alcanzar la reducción del 35 de la cuota anual las siguientes actividades deberán reducir la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020 un 60,66 por 100:

I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

659.3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

721.1 y 3

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

721.2

Transporte por autotaxis.

c) Reducción del 40 por 100.

Para alcanzar la reducción del 40 por 100 se aplicarán las siguientes reducciones en la cuota del cuarto trimestre de 2020:

1.º Las siguientes actividades reducirán un 65,27 por 100 la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

671.4

Restaurantes de dos tenedores.

671.5

Restaurantes de un tenedor.

2.º Las siguientes actividades reducirán un 57,58 por 100 la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

672.1, 2 y 3

Cafeterías.

673

Servicios en cafés y bares.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

3.º Las siguientes actividades reducirán un 49,89 por 100 la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

681

Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

Servicio de hospedaje en casas rurales.

2. Lo establecido en los apartados anteriores no resultará de aplicación las comisiones por venta de loterías.

3. Lo dispuesto en este artículo se tendrá en cuenta a efectos de la regularización que, en su caso, corresponda realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto Foral 86/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en las instrucciones de la Orden Foral 30/2020 de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella señalados.

Pamplona, 8 de enero de 2021.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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