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El Poder Judicial aprueba por unanimidad el informe que cuestiona los aspectos clave de la ley de libertad sexual

Los juristas creen que la definición de consentimiento que propone el Gobierno puede alterar los procesos penales

Manifestación por el Día de la Mujer, el 8 de marzo de 2020 en Madrid.
Manifestación por el Día de la Mujer, el 8 de marzo de 2020 en Madrid.Luis Sevillano
Reyes Rincón

Los 21 miembros del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han asumido este jueves el crítico informe que redactaron tres de sus vocales sobre el anteproyecto de la ley de libertad sexual que prepara el Gobierno. El texto, que cuestiona los dos aspectos clave de la ley (la definición del consentimiento y la desaparición del delito de abuso sexual) ha sido debatido en el pleno y votado por unanimidad, lo que implica un duro varapalo a la norma impulsada por PSOE y Unidas Podemos. El informe del Poder Judicial es preceptivo, aunque no vinculante, para la tramitación parlamentaria de la ley.

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El informe del Poder Judicial cuestiona los principales cambios que introduce la norma conocida como ley de solo sí es sí, cuyo origen está muy relacionado con los altibajos del recorrido judicial del caso de La Manada. La primera sentencia sobre el ataque sufrido por una joven en los Sanfermines de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, calificó los hechos como abuso al entender que no hubo violencia ni intimidación, lo que desencadenó un enorme debate social, alentó la protesta feminista y precipitó la reforma del Código Penal. El Tribunal Supremo corrigió aquel fallo y condenó a los agresores a 15 años de cárcel, pero la reforma siguió adelante y, tras consultar con un grupo de expertos, el Gobierno propuso un texto que define por primera vez el consentimiento y elimina el delito de abuso sexual.

El pleno del CGPJ ha debatido este jueves la propuesta de informe redactada por tres vocales (dos del ala progresista, Roser Bach y Pilar Sepúlveda, y un conservador, Juan Manuel Fernández). Los ponentes han presentado un texto muy crítico con los aspectos fundamentales de la ley y sus objeciones han sido asumidas por una unanimidad. Fuentes presentes en la reunión señalan que solo ha habido cierto debate respecto a la propuesta que plantea la norma del Gobierno de crear juzgados especializados en violencia sexual. Dos de los ponentes, Bach y Fernández, jueces de carrera, no consideraban justificada la creación de esos nuevos juzgados, al entender que la violencia sexual es un tipo de delito que aborda materias muy transversales, por lo que no encaja en las razones que justifican la especialización de juzgados. La tercera ponente, Pilar Sepúlveda, abogada y fundadora de la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales, sí ha defendido la especialización, pero ha terminado quedándose sola en su tesis porque el resto de vocales se han mostrado contrarios a ella.

Al margen de esta discrepancia, el pleno solo ha introducido “pequeñas correcciones” de expresiones o errores que no afectan a la esencia del contenido del informe, señalan las fuentes. El Consejo coincide con los ponentes en considerar que no hacía falta introducir una definición legal del consentimiento, porque el Código Penal ya parte de la falta de consentimiento para sancionar los delitos contra la libertad sexual (el artículo 181 castiga al que “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona”). Pero además de considerarla “innecesaria”, los vocales sostienen que la fórmula elegida para definir el consentimiento puede alterar las normas habituales de los procesos penales y afectar al principio de presunción de inocencia.

Se refieren al artículo 177.1 del anteproyecto de reforma del Código Penal, que establece que “se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto”. Es decir, no se define qué es el consentimiento sino qué no lo es, lo que obligará al acusado, según el Consejo, a demostrar que sí existieron esas condiciones (manifestación libre, actos concluyentes e inequívocos, voluntad expresa de participar en el acto) para defender su inocencia. Esta situación implica, según el informe del Consejo, “desplazar” la carga de la prueba, ya que siempre es la acusación la que debe demostrar con pruebas que se cometió el delito.

Los juristas auguran que la incorporación de una definición de consentimiento tampoco evitará la llamada victimización secundaria o doble victimización que sufre la víctima al verse obligada durante el proceso judicial a explicar y recordar lo ocurrido. Con la definición de consentimiento, sostienen, el debate girará sobre la existencia de todos los elementos que se integran en la definición, “lo que provocará que los interrogatorios se centren en el modo en que la víctima suele prestar consentimiento sexual”.

El informe cuestiona también cómo se ha llevado a cabo la eliminación del delito de abusos para integrar todos los actos contra la libertad sexual en una única categoría de delito de agresión sexual. Los juristas están de acuerdo en que se unifique la denominación, pero creen que se podía haber hecho manteniendo la diferencia entre las conductas que ahora se consideran agresión (aquellas cometidas con violencia e intimidación) y las que se consideran abuso (actos contra la libertad sexual pero sin violencia e intimidación).

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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