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Los polémicos argumentos de la sentencia que ha dejado a dos policías en la calle tras violar a una chica de 18 años

El acuerdo entre las partes ha permitido que los agentes se hayan librado de la prisión a cambio de una indemnización de 80.000 euros a la víctima y un curso de educación sexual

Ciudad de la Justicia de Málaga.
Ciudad de la Justicia de Málaga.JUNTA DE ANDALUCÍA (JUNTA DE ANDALUCÍA)

El pacto judicial por el que dos policías municipales de Estepona, en Málaga, están en la calle después de haber violado a una chica de 18 años vestidos de uniforme ha generado indignación en la ciudadanía y sorpresa en el mundo jurídico. El acuerdo entre las partes (la acusación particular que la representa a ella, la Fiscalía y la defensa) ha permitido que los agentes, que drogaron y abusaron de la joven en 2018 según los hechos probados de la sentencia, se hayan librado de la prisión a cambio de una indemnización de 80.000 euros a la víctima y un curso de educación sexual, además de haber quedado apartados de las funciones policiales, según fuentes municipales. EL PAÍS ha consultado con un grupo de expertos y juristas los argumentos de la polémica sentencia de conformidad, dictada en mayo y conocida el miércoles:

El giro de la Fiscalía

Los expertos consultados cuestionan el papel del Ministerio Fiscal al aceptar el acuerdo de conformidad entre las partes. Más allá de que la propia víctima —a través de su representación legal— debe estar de acuerdo, como en este caso ha ocurrido, dudan de por qué el fiscal aceptó pasar de una petición de 30 años de cárcel para los condenados a solo dos. Fuentes de la Fiscalía de Andalucía han explicado que han aceptado el acuerdo siguiendo la petición de la abogada de la víctima, que sostuvo que su representada no quería que el juicio —con potencial de ser muy mediático—se celebrase. Quería evitar tanto una posible revictimización como revivir todo lo sufrido, ya que los hechos le causaron un trastorno postraumático del que tuvo que ser tratada. Es lo que ha ratificado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, que ha apuntado que las partes llegaron a un acuerdo que la Fiscalía aceptó. A partir de ahí, el juez “no puede condenar por más de lo que le pidan las partes”. Es decir, los dos años que aceptaron los condenados, que se libraron del juicio.

“El problema es que no es un hecho que ha afectado solo a una persona, no es solo un delito del ámbito privado, va más allá, hasta el interés público”, afirma la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Pino de la Nuez. Es el mismo argumento que apunta el presidente de la sala, Pedro Molero, que emitió un voto particular contra el fallo en la ejecutoria de mayo: “No estamos en un ámbito privado sino en un ámbito de marcado interés público en donde están comprometidos valores muy importantes, señaladamente el general de toda sociedad de prevenir la comisión de delitos como es el que ha sido objeto de condena y el particular de defensa y protección de la mujer y de su capacidad de decisión”. Además, otras fuentes jurídicas señalan que fiscal y juez podrían haber puesto en marcha fórmulas ya existentes para evitar la revictimización que puede suponer un juicio con potencial, efectivamente, de ser muy mediático. Se puede proteger a la mujer haciendo que testifique por videoconferencia, con ayuda de psicólogos especializados, evitando la confrontación visual con los acusados y tomar medidas para preservar su intimidad.

Los especialistas consultados, incluidos dos fiscales, afirman que en el caso de delitos sexuales, los acuerdos de conformidad se suelen dar cuando la víctima es un menor —sobre todo si es de corta edad, para que no tenga que revivir lo ocurrido— o cuando apenas hay pruebas sólidas donde, al final, todo se resume en las versiones del acusado y la víctima, sin más testigos ni pruebas médicas. Otros creen que el acuerdo en este caso puede deberse a que el delito juzgado es semipúblico y que para ser perseguido debe ser denunciado. Así, la Fiscalía podría haber aceptado la reducción de pena hasta los dos años —además de la inhabilitación y la indemnización— ante la posibilidad de que la víctima retirase la denuncia. “Aun así, la actuación del Ministerio Fiscal sigue siendo incomprensible”, afirman fuentes jurídicas.

Abuso en lugar de agresión sexual

Ambos policías son condenados por abuso sexual, en lugar de agresión sexual. El artículo 181.3 del Código Penal, el que contempla el abuso, recoge que cuando “consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años”. Es decir, en este caso, aún con el abuso, deberían haber sido condenados al menos a cuatro años cada uno de los acusados. Diferentes fuentes señalan que el hecho de que el juez Molero no estuviera de acuerdo con la sentencia con un voto particular muestra hasta qué punto era controvertida la solución. También es controvertido, según una jueza consultada que pide figurar sin nombre, que para llegar a la conformidad cambiaran el tipo penal, pasando de considerarlo agresión sexual —que fue por lo que inicialmente la Fiscalía había solicitado 30 años— a abuso. “Es como convertir un asesinato en lesiones para llegar a un acuerdo”, señala esta fuente. “Se ha recurrido a determinados instrumentos para terminar matemáticamente dejando en la calle a estos sujetos”, añade una docente de Derecho Penal.

Una atenuante discutida

¿Y cuáles son esos instrumentos? Uno de ellos es que la sentencia —dictada a partir del acuerdo entre las partes—considera como atenuante el pago de la responsabilidad civil. El tribunal aprecia que el hecho de que los condenados hayan pagado los 80.000 euros de la indemnización supone “una reparación del daño muy cualificada”. Esa atenuante permite aplicar la pena de un delito —en este caso la de abusos, de 4 a 10 años— en uno o dos grados menos, lo que aquí supuso dejarla en dos años en un ejercicio de “ingeniería jurídica”, según lo define una de las fuentes consultadas. Sin embargo, esta atenuante es uno de los factores que, precisamente, pone en duda el presidente de la sección octava. “Nada más lejos de la realidad”, sostiene Molero, quien añade que el dinero no lo han pagado los condenados, sino sus padres.

“Además, el mensaje que se manda es que las agresiones y la violencia sobre el cuerpo de la mujer se resuelven con dinero. Es grave y preocupante porque cuesta creer que otros delitos se arreglen solo con un pago económico”, sostiene Miguel Lorente, profesor de Medicina Legal de la Universidad de Granada y delegado del Gobierno para la Violencia de Género entre 2009 y 2011. “Mañana habrá una violación y el acusado podrá pensar: no pasa nada porque salir impune de esto es cuestión de dinero”, subraya el experto. “La sensación de impunidad que genera a nivel social es muy grave”, insiste Pino de la Nuez.

Agravantes ignorados

Los diversos especialistas consultados hablan de que se deberían haber tenido en cuenta varias posibles agravantes en la sentencia. La primera, la de abuso de superioridad. La sentencia recoge como hechos probados que los agentes tuvieron dos encuentros con la víctima. “Cuando los dos acusados abordan por primera vez a los tres jóvenes [la víctima y dos amigos, en un control de alcoholemia de madrugada], se encontraban uniformados, de servicio, en vehículo oficial y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo”. Posteriormente se presentaron en la vivienda de la joven con su uniforme sin que la víctima requiriera su presencia y, según la sentencia, uno la penetró vaginalmente “bajo la situación de superioridad que la condición de policía le otorgaba”. Si se hubiera considerado esa agravante se tendría que haber establecido la pena por abuso en su horquilla superior, con más de siete años.

También se podría haber tenido en cuenta la agravante de intimidación ambiental. “La situación de intimidación es tan grande y objetiva que hasta la otra chica que había en la vivienda sale corriendo de allí para pedir ayuda”, afirma Lorente. El tercero sería el de prevalimiento de función pública, ya que la chica —como se consideró probado en la sentencia— se sentía confusa porque ni siquiera sabía cómo decir no a dos agentes policiales que habían llegado hasta el interior de su vivienda.

¿Sin riesgo de reincidencia?

Otro debate surge alrededor de la concesión de la suspensión de la pena por parte del tribunal, que no cree que exista riesgo de reincidencia de los condenados. Sin embargo, el voto particular de Pedro Molero que incluye el documento refleja que “procedía denegar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta” precisamente porque no cabe descartar que los condenados vuelvan a actuar de nuevo como hicieron en verano de 2018 en Estepona. No hay “dato alguno que permita realizar un pronóstico de escasa probabilidad de que ninguno de los penados vuelva a cometer hechos de similar naturaleza en el futuro”, escribe Molero. También Miguel Lorente cree que la reincidencia es posible porque la violencia sexual “es un problema de poder, no de sexo”. “El agresor no busca una relación, busca satisfacer una relación de poder a través del sexo”, insiste el forense, que cree que por eso el curso de educación sexual al que se someterán los condenados no servirá de nada. “Creer que eso va a subsanar parte de lo ocurrido es pensar que somos tontos”, subraya. “A estos señores, por llamarlos de alguna manera, el curso de educación sexual no les va a servir de nada”, insisten desde Themis.

Otras fuentes creen que jamás debería haberse otorgado la suspensión de pena porque los miembros de la sección octava deberían haber tenido en cuenta una serie “de datos importantes”. Uno de los principales es que los autores sean dos policías y uniformados. “Es un atentado contra la libertad sexual de la víctima, pero también están comprometiendo al Estado en su actuación. El Ministerio Fiscal no debería quedarse conforme con esa pena y mucho menos con la suspensión. Creo que van demasiado lejos”, afirma una experta en Derecho Penal.

Los ayuntamientos de Estepona y Puertollano —del que depende uno de los agentes, que estaba en 2018 de comisión de servicio en la Costa del Sol— los han privado de sus cargos de funcionario, según fuentes de ambos municipios.

Más seguridad para las víctimas

Por último, la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis cree que el caso deja en evidencia que la justicia aún no ha sido capaz de dar una respuesta adecuada y eficaz a las víctimas de violencia sexual. “Estos hechos cambian la vida de las víctimas, ya no son las mismas personas, suponen traumas. Y el proceso sigue siendo un calvario que dura muchos años y que las obliga a revivir lo ocurrido una y otra vez”, explica la máxima Pino de la Nuez. Desde la noche en que sucedieron los hechos, en junio de 2018, hasta la fecha en la que se iban a juzgar, el pasado mes de abril, han pasado casi cuatro años. “Y las víctimas lo único que quieren es que la justicia sea más rápida, operativa y justa”, señala.

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