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Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 

GIPUZKOA

ESTATAL

 


NOVEDADES NORMATIVAS

 

  • Fiscalidad verde: Nuevos impuestos en el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados

El pasado día 18 de mayo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que será remitido al Congreso para su tramitación y que incorpora una nueva tasa a los residuos en vertedero y otra a los envases de plástico de un solo uso. En línea con la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030), la propuesta normativa persigue establecer medidas que protejan el medio ambiente y la salud humana, permitan reducir el impacto global del uso de los recursos e impulsen una economía baja en carbono en España, que aspira a ser un país neutro en emisiones en 2050. Con este avance en la fiscalidad verde se prevé recaudar 1.300 millones al año con las nuevas tasas: 861 por vertederos y otros 491 por envases plásticos.

Las medidas más destacadas de la propuesta normativa de protección del medio ambiente y la salud humana son las que se detallan a continuación:

  • La nueva tasa a envases quedará fijada en 0,45 euros por kilogramo. Quedarán sujetos productos como los vasos de plástico, tapones, recipientes destinados al consumo inmediato, etc.
  • Restricciones a los plásticos de un solo uso. Quedará prohibida la introducción en el mercado de otra serie de productos de plástico como pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos, vasos, todos los productos de plástico oxodegradable y microesferas de plástico de menos de 5 mm.
  • Prevención en la generación de residuos. Actuaciones contra el despilfarro de alimentos, destrucción de excedentes no vendidos de productos no perecederos.
  • Recogida separada y reciclado. Establecimiento de un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas de residuos para su valorización.
  • Preferencia por el agua no envasada. El sector de hostelería y restauración tendrá la obligación de ofrecer a los consumidores, clientes o usuarios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento siempre que sea apta para el consumo humano.
  • Instrumentos económicos e incentivos. Impuesto a la incineración, coincineración y eliminación de residuos en vertedero.
  • Responsabilidad ampliada del productor (RAP). Obligaciones como el sistema de depósito, devolución y retorno; partidas de gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.
  • Regulación de suelos contaminados. Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados formado por registros autonómicos, procedimiento de declaración a actividades potencialmente contaminantes, así como la determinación de los sujetos responsables de contaminación.

 

Si quiere acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace

 

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  • Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

 El día 16 de enero de 2021 entró en vigor la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras; un impuesto indirecto que grava las adquisiciones de acciones. Así, el hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

En relación con la declaración e ingreso del impuesto, en este Real Decreto se concreta el citado procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio español.  Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.  De esta manera la gestión del impuesto por parte de la Administración tributaria será más eficaz, por cuanto que le permitirá relacionarse con un único interlocutor en lugar de con múltiples sujetos pasivos, sin perjuicio de las obligaciones tributarias de estos y del ejercicio de las facultades de comprobación que corresponden a la Administración tributaria.

Si desea acceder al contenido completo el RD 366/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea información acerca del Impuesto sobre las Transacciones financieras, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 


 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 

 

  • Hacienda de Gipuzkoa: documento de preguntas frecuentes (FAQ) a cerca de TicketBAI

La Hacienda de Gipuzkoa recientemente ha publicado un documento de preguntas frecuentes a cerca de la implantación y envío de ficheros de TicketBAI (en adelante TBAI). TBAI es un proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco que tiene como objetivo establecer una serie de obligaciones legales y técnicas, de modo que, a partir de la entrada en vigor de TBAI, todas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica deberán utilizar un software de facturación que cumpla los requisitos técnicos que se publiquen. El nuevo sistema permitirá a las haciendas forales controlar los ingresos de las actividades económicas de las personas contribuyentes y, en particular, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a las y los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo. Asimismo, dicha información se utilizará para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Si bien el sistema TBAI es en sus fundamentos común a las tres Haciendas Forales, está regulado a través de disposiciones normativas propias de cada institución foral y presenta además algunas singularidades territoriales.  Cada Administración tributaria vasca establecerá la fecha a partir de la cual será exigible TBAI. En particular, en Gipuzkoa, el sistema TBAI puede cumplirse de forma voluntaria a partir del 1 de enero de 2021, y de forma obligatoria deberá cumplirse a partir del 1 de enero de 2022, por todas las personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como por todas las personas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Si quiere acceder al documento FAQ TicketBAI, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si quiere acceder al contenido completo de la Normativa del TicketBAI en Gipuzkoa, puede hacer clic en el siguiente enlace

 

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  • Agencia Tributaria: Informe del conflicto nº 2. Impuestos sobre Sociedades. No deducibilidad de pérdidas derivadas de ampliación de capital de una filial

La Agencia Tributaria ha publicado el 25 de mayo de 2021 una copia del informe de la Comisión Consultiva sobre el conflicto en la aplicación de la norma en relación con la “Recapitalización de filial e inmediata dilución de la participación a favor de su matriz”.

El conflicto en la aplicación de la norma tributaria se regula en el artículo 15.1 de la LGT, en su redacción vigente en el periodo afectado, en los siguientes términos:

“1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:

    1. que, individualmente o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido;
    2. que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

Para que la Administración tributaria pueda declarar el conflicto es necesario el previo informe favorable de la Comisión consultiva que establece el artículo 159 de la LGT.»

En este caso, el informe publicado en la AEAT declara que concurren las circunstancias establecidas en el mencionado artículo 15.1 de la LGT en relación con las pérdidas afloradas como consecuencia de determinadas operaciones de ampliación de capital, reducción de capital y nueva ampliación de capital sucesivas en una filial, ya que considera que las operaciones, consideradas en su conjunto, son artificiosas, y que no concurren efectos jurídicos o económicos relevantes al margen del ahorro fiscal derivado de las operaciones analizadas.

Si quiere acceder al contenido completo del Informe del conflicto nº 2, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • TEAC cambia el criterio del concepto de “requerimiento previo”. Resolución de 20 de abril de 2021

Con base a un procedimiento inspector se incrementaron las bases imponibles de IVA declaradas por el contribuyente puesto que incluían los gastos financieros en la base imponible de las operaciones de arrendamiento de vehículos y se aplica por la AEAT los recargos que regula el artículo 27 de la LGT 58/2003 de la LGT al presentar autoliquidaciones complementarias extemporáneas por ejercicios posteriores.

La doctrina en la STS, de 23 de noviembre de 2020 pretende la matización del concepto estricto de “requerimiento previo”. En el recurso de casación se acepta que hay un requerimiento previo cuando se han desarrollado actuaciones de comprobación respecto de periodos previos, pero siempre que se cumplan los requisitos. El criterio de “requerimiento previo” no es estricto, sino que se trata más bien de un criterio amplio pero sujeto a determinados límites.

La presentación de autoliquidaciones complementarias extemporáneas fue previa a la fecha de suscripción del Acta de inspección, pero pese a que falte el requerimiento previo, dicha presentación de autoliquidación complementaria extemporánea puede haber sido inducida por la propia Administración con su actuar previo, al haber puesto de manifiesto con él la interpretación que entiende predicable de la norma que corresponda a la actuación del contribuyente. Con el argumento anterior, la inaplicabilidad de los recargos que regula el artículo 27 de la LGT se extiende a supuestos inducidos o impulsados por el concomimiento por parte de los obligados tributarios de datos relevantes para el establecimiento de la deuda tributaria dados a conocer en un procedimiento cuyo objeto era la regularización de un periodo anterior, con hechos sustancialmente coincidentes.

Si quiere acceder al contenido completo de la Resolución del TEAC, de 20 de abril de 2021, RG 3281/2018, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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  • Consulta Vinculante V0694-21, exención del artículo 7 .p) de la LIRPF para rendimientos percibidos en el extranjero durante la pandemia

En esta consulta se analiza la aplicación de la exención a un trabajador que no ha podido desplazarse al extranjero como consecuencia de la pandemia, pero ha realizado su trabajo para empresas extranjeras mediante teletrabajo, sin desplazarse al extranjero.

En este sentido, la norma exige para la aplicación de la exención el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 p) de la Ley de IRPF y en el artículo 6 del Reglamento de IRPF (artículo 7 n) y artículo 5, respectivamente, en la normativa navarra), es decir, debe tratarse de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, y por ello, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

A pesar de la pandemia, en este supuesto no sería de aplicación la exención al no cumplirse parte de los requisitos establecidos en la norma.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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  • Sentencia nº154/2020 TSJ Navarra. La indemnización por ERE está exenta, aunque el empleado se adhiera voluntariamente

La existencia de un acuerdo entre empresario y trabajador para que éste se adscriba al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) no cambia el origen de la extinción laboral, que sigue siendo la causa económica, organizativa o productiva en la que se basa el despido colectivo. Por ello, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido que la indemnización percibida por el empleado incluido en el ERE, aunque sea de forma voluntaria, quede exenta en el IRPF, al igual que cualquier otra indemnización en casos de despido colectivo. La exención objeto de debate está contemplada en el artículo 7 c) de la LF del IRPF.

La prejubilación del trabajador, tal y como se argumenta en la resolución, es fruto de un ERE con causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, involuntario, con independencia de que hubiera pactado con el empresario unas condiciones particulares para formar parte del ERE. Resuelto el fondo del asunto, será aplicable la exención en los mismos términos a los compañeros del recurrente en base a lo expuesto en la Consulta Vinculante V1357/2014, de 21 de mayo, en la que se admite la aplicación de la exención a la indemnización percibida por otro trabajador en la misma situación que el demandante. Con todo lo expuesto, en adelante los magistrados deberán admitir la aplicación de la exención contemplada en el IRPF para las indemnizaciones percibidas por ERE aunque el empleado se adhiera por un pacto, ya que responde a una extinción involuntaria del contrato de trabajo. Si desea acceder al contenido completo de la sentencia STSJ NA 536/2020, puede hacer clic en el siguiente enlace

 

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