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Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

NOVEDADES NORMATIVAS

Decreto- Ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Boletín Oficial de Navarra Nº138

Hoy, 15 de junio, se ha publicado en el BON Nº138, el Decreto- Ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. En virtud de las competencias tributarias de Navarra por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, se han establecido las siguientes medidas extraordinarias respecto a:

    • Tributos sobre el juego. Las cuotas de las máquinas “tipo B” o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016 correspondientes al tercer y cuarto trimestre del 2021 se reducirán al 50%.
    • IRPF. IS.  Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.
    • Concesión de convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra. El Departamento de Cultura y Deporte podrá modificar las condiciones de concesión de la convocatoria de subvenciones para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 cuando la ejecución de las actividades objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia de la COVID-19.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto- Ley Foral 5/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Decreto Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. Boletín Oficial de Navarra Nº129

 El pasado día 3 de junio se publicó en el BON Nº129, el Decreto Foral 39/2021, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. El principal objetivo del presente Decreto Foral, es modificar el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta, buscando su agilización y simplificación, así como la potenciación de los medios electrónicos. La situación de pandemia actual hace aún más necesario si cabe la utilización de medios que no requieran la presencia física de personas en un mismo lugar cerrado. Además, se introducen otras modificaciones, actualizaciones, y precisiones técnicas de diversa índole.

Si quiere acceder al contenido completo del Boletín Oficial de Navarra Nº129, puede hacer clic en el siguiente enlace

 

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Orden HAC/510/2021. Aprobación del modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación”

En relación con la aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras regulado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre y cuyo procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones se desarrolla en el RD 366/2021, de 25 de mayo, se ha aprobado el modelo 604 de autoliquidación.

El pasado día 28 de mayo se publicó la Orden HAC/510/2021 que aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación”. En el Anexo I determina la forma y procedimiento para su presentación e ingreso. Además, se incluye un anexo informativo para cumplimentar de forma previa, en el que se recogerá la información detallada de las operaciones que se declaran.

Las cuestiones a tener en cuenta en la cumplimentación del modelo son las siguientes:

    • Obligados a presentar el modelo: serán sujetos pasivos del impuesto la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia, y, en el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes realicen las adquisiciones en diferentes supuestos.
    • Plazo de presentación del modelo 604. Coincide con el mes natural y debe presentarse e ingresarse por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
    • Forma de presentación. Forma obligatoria por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT. Posibilidades:
      • Sistema de identificación, autenticación y firma electrónica a través de un certificado electrónico.
      • En los casos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, se puede realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden HAC/510/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

Si quiere acceder a la página web de la AEAT modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación, puede hacer clic en el siguiente enlace

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Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo. Modificaciones en el Reglamento del IVA y en las declaraciones informativas sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

El Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, además de desarrollar el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, contiene en sus disposiciones finales modificaciones en el Reglamento del IVA y en las declaraciones informativas sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y en la de la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

    • Modificaciones en el Reglamento del IVA. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:

Con el fin de que los sujetos pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al Suministro Inmediato de Información puedan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:

      • Artículo 66, relativo al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias y a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
      • Artículo 69 bis, relativo a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
    • Modificaciones en declaraciones informativas. Reales Decretos 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) y 1021/2015, de 13 de noviembre.
      • Artículo 54 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; relativo a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Se incorpora una obligación específica de información para las personas o entidades de “plataformas colaborativas” que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.
      • Artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, relativo a la obligación de las instituciones financieras.

Si quiere acceder al contenido completo del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, puede hacer clic en el siguiente enlace

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Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El pasado día 9 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La Ley 4/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprueba un nuevo impuesto cuyo objeto son las prestaciones de determinados servicios digitales.

El RD 400/2021 desarrolla las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD). Las cuestiones más significativas son la concreción del lugar de realización del hecho imponible y las obligaciones formales, como son el registro de operaciones sujetas al Impuesto y llevar a cabo una memoria descriptiva de los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al propio impuesto.

Si quiere acceder al contenido completo del Real Decreto 400/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.  

 

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Decreto Foral 7/2021, de 8 de junio, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2021 en el ámbito de los fines de interés general. Boletín Oficial de Gipuzkoa Nº107

 En este sentido, la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, recoge en su título III los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo. Concretamente, el capítulo IV de dicho título determina los beneficios fiscales aplicables a las actividades declaradas prioritarias y a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. En virtud de ello, cada año se aprueban las actividades que se consideran prioritarias a efectos de mecenazgo y que tienen los siguientes beneficios fiscales:

    1. Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 18 % de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
    3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 % de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluyéndose, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
    4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 % de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral 7/2021, de 8 de junio, puede hacer clic en el siguiente enlace.  

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

TJUE-Responsabilidad solidaria del destinatario de una entrega sujeta al IVA que ha ejercido su derecho a deducir el impuesto sabiendo que el deudor de este no lo abonaría

El Tribunal interpreta el artículo 205 de la Directiva 2006/112 considerando que una norma de Derecho nacional puede obligar al deudor solidario a abonar los intereses de demora correspondientes a la deuda principal para combatir los abusos en materia de IVA, en consecución del objetivo de garantizar la Hacienda Pública una recaudación eficaz, perseguido en última instancia por dicho precepto.

El precepto no precisa las personas que los Estados miembros pueden designar como deudoras solidarias ni las situaciones en las que puede efectuarse, y en base a ello, faculta a los Estados miembros a hacer responsable al deudor solidario de todas las obligaciones correspondientes al impuesto, como son los intereses de demora adeudados por la falta de pago del mismo. No obstante, siempre debe justificarse por parte de los Estados miembros los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad.

En definitiva, el TJUE interpreta el art. 205 de la Directiva 2006/112 a la luz del principio de proporcionalidad, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la persona considerada solidariamente responsable debe pagar, además del importe del IVA no liquidado por el deudor de este impuesto, los intereses de demora adeudados por tal deudor sobre ese importe, si se acredita que, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, esa persona sabía o debería haber sabido que el citado deudor no liquidaría el referido impuesto.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia TJUE, Sala Primera, S, 20 May. 2021, C-4/2020, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta DGT V0518/2021. La repatriación de los beneficios de los establecimientos permanentes situados en España a su casa matriz en la República Dominicana no tributa

La consulta aborda las reglas de tributación de los beneficios empresariales de los establecimientos permanentes situados en España a su casa matriz en la República Dominicana. La repatriación de los beneficios de establecimientos permanentes debe de tributar conforme a lo previsto en los Convenio suscritos, así como en la normativa interna.

La normativa española, en concreto el artículo 19 de la LIRNR, establece en el apartado segundo un gravamen adicional del 19 por ciento “cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero”. Sin embargo, el apartado tercero, letra b) de este mismo artículo dispone que esta imposición complementaria no será aplicable a las rentas obtenidas en el territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado que haya suscrito con España un Convenio. Remitiéndonos al Convenio suscrito entre España y la República Dominicana, no establece ningún gravamen ni retención a las rentas que transfiera un establecimiento permanente a su casa matriz. Tampoco se necesita declarar, puesto que la repatriación de beneficios no es una renta del establecimiento permanente, sino que es un rendimiento de la casa matriz y por ello solo puede someterse a imposición en el país de residencia de la casa matriz.

Si quiere acceder al contenido completo de la Consulta DGT V0518/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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TSJ Galicia nº 113/2021, de 24 de febrero. Renuncia a la exención de IVA en compraventa de local entre sujetos pasivos de IVA

En esta sentencia, el TSJ de Galicia evalúa el real cumplimiento de los requisitos para poder optar por la renuncia a la exención de IVA en una transmisión y que ésta sea válida, más allá de la mera mención que se haga a ella en la escritura.

Como establece el artículo 20. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el IVA, en cuanto a las operaciones exentas de este Impuesto, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.  Por su parte, el Reglamento de IVA establece que dicha renuncia se practicará debiendo justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

El Tribunal cita la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2011, en la que se establece, siendo un poco laxo en el cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención de IVA, que “la renuncia es un acto inter partes, que no requiere comunicación a la Administración, ni constancia en documento público”; y, en sentencias posteriores, unificando los criterios emitidos, se ha establecido que “lo que verdaderamente interesa no es la constancia en la escritura del término renuncia sino el dato real del cumplimiento del fin perseguido en la norma, que no es otro que el de garantizar la posición del adquirente, frente a repercusiones no queridas, y este fin puede alcanzarse buen mediante la utilización del término «renuncia» en la escritura o a través de cualquier otro del que pueda derivarse que el transmitente renuncia a la exención».  Es decir, la renuncia a la exención no es un simple requisito formal en la transmisión de un bien, sino que debe ser una realidad.  En el caso de la sentencia, este extremo puede entenderse demostrado “al existir una relación contractual de arrendamiento del local transmitido entre las partes, previa al otorgamiento de la escritura de compraventa, determinando el conocimiento por los transmitentes de la condición de sujeto pasivo del IVA, con derecho a la deducción total del soportado, de la recurrente”.  Y, además, “al haberse otorgado una escritura rectificativa para la operación – en la que se renuncia a la exención – en la que consta el pago de la cuota de IVA y recepción e ingreso del importe por los vendedores, supone el conocimiento de los presupuestos de la renuncia y el respectivo conocimiento de todos los requisitos cuestionados.”

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia TSJ Galicia nº 113/2021, de 24 de febrero, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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Consulta DGT V0543/2021. Retenciones no practicadas reclamadas por la Agencia Tributaria a una empresa no serán repercutidas a los trabajadores

La Dirección General de Tributos, en la consulta de 9 de marzo de 2021 rechaza la posibilidad de repercutir a dos trabajadores las retenciones no practicadas en el ejercicio 2019 sobre sus rendimientos del trabajo y que fueron reclamadas a la empresa por la Agencia Tributaria. El artículo 99. 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contiene la obligación de practicar retenciones en los siguientes términos: “en todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta”.

A pesar de la obligación de retener, el incumplimiento en el ámbito estrictamente tributario no permite efectuar ninguna deducción de ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades que se deban a retenciones no practicadas en su momento dada la inexistencia de norma legal. En definitiva, no será posible repercutir a los trabajadores las retenciones no practicadas, sin embargo, esta imposibilidad no excluye de otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al “retenido”.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia Consulta DGT V0543/2021, de 24 de febrero, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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