ES • EN • EUS • FR

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS

(Recopilatorio legislación Junio-Septiembre)

 

TERRITORIO COMÚN:

 

NAVARRA.

 

GIPUZKOA

 

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS 

 

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA  

 

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

 

 

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS

TERRITORIO COMÚN:

En este boletín se publica, entre otras medidas en diferentes impuestos, la modificación de la limitación de los pagos que se realicen en efectivo, que se reduce de 2.500 euros a 1.000, pudiendo incurrir en importantes sanciones aquellos contribuyentes que superen este umbral a partir del 11 de julio.

 En efecto, además de medidas como las que regulan modificaciones en materia de recargos o reducción de sanciones, entre otras, en cuanto a la limitación de pagos en efectivo se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000, o su contravalor en moneda extranjera, y la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, salvo que concurra algún supuesto de reducción de la sanción.

 

Subir ↑

  

  • Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Para el ejercicio 2021, la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, es decir, se prorroga la suspensión de  este impuesto.

 Asimismo, los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Y para los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑


 

NAVARRA. 

  • Impuesto especial electricidad: Modelo 560 autoliquidación 

ORDEN FORAL 88/2021, de 23 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación” y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BON de 10 de agosto de 2021).

Esta Orden Foral modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, por la que se aprobó el modelo 560 “Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación”, al objeto de incluir en el modelo 560 un mayor desglose de cuotas y cantidades declaradas. Se modifican también los artículos relativos a la presentación electrónica del modelo, fundamentalmente para proceder a su actualización terminológica, así como para actualizar las referencias a los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar para la presentación del modelo.

 Asimismo, tal y como establece la disposición transitoria única, para la presentación diferenciada de declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, se utilizará el modelo 560 aprobado inicialmente por la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, que se mantendrá disponible en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

  • IVA: COMERCIO ELECTRÓNICO: DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 11 de agosto de 2021).

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incorporar al ordenamiento tributario interno la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

La transposición de estas directivas a nuestro ordenamiento interno concluye la regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero. Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que afianzan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA. Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

La presente norma incorpora las modificaciones necesarias en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la aplicación de las disposiciones establecidas en la normativa de la Unión Europea para la regulación y tributación del comercio electrónico en el IVA y para facilitar su gestión, recaudación y control, reduciendo notablemente las cargas y costes administrativos de los empresarios y profesionales con una apuesta decidida por los sistemas de ventanilla única que pasan de tener una aplicación limitada, casi experimental, a convertirse en un elemento fundamental para la gestión del IVA en la Unión Europea, dado que los ingresos tributarios que gestionan serán cada vez mayores a medida que lo sea el comercio electrónico.

 En particular, se incluyen en el capítulo XI del título VIII de la Ley Foral 19/1992 tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

Subir ↑

 

  • REDUCCIÓN IVA ELECTRICIDAD Y SUSPENSIÓN IVPEE TEMPORAL: DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (BON de 27 de julio de 2021). 

El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, ha modificado la normativa relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Estas medidas se han adoptado al objeto de reducir el impacto fiscal en la factura de la energía eléctrica, para paliar la subida del precio de la electricidad inusualmente alto que ha generado alarma social, tiene efectos negativos sobre la renta disponible de los hogares y supone un freno para su recuperación en el escenario post COVID-19, además de ser una amenaza en la agenda de “descarbonización” asumida por España y la Unión Europea al poner en peligro el proceso de electrificación de la economía como vía más eficiente y eficaz para reducir las emisiones asociadas a los usos energéticos, creando desconfianza creciente en el proceso de transición energética.

Además, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables también se rebaja al 10% el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

De esta manera y como consecuencia de la situación actual, de forma excepcional, durante el tercer trimestre de 2021, se procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico. Ello conlleva modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 


 

GIPUZKOA

  • Decreto Norma-Foral 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI, y Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre, por el que se establece un anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI.

Ticket BAI es el proyecto conjunto de las Haciendas Forales y el Gobierno Vasco para avanzar en la lucha contra el fraude fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de todos los contribuyentes.  La iniciativa conlleva una serie de obligaciones que afectan a los softwares de facturación (facturas con código identificativo digital TBAI y QR) y que facilitarán un mayor control fiscal de aquellos emisores de facturas en los territorios del País Vasco.  Este sistema deberá ser implantado por las empresas adecuando sus sistemas informáticos para su uso obligatorio a partir de 2022.

En estas normas se establecen las siguientes novedades relacionadas con la obligación TBAI, como la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TBAI, la exoneración de la obligación del TBAI para aquellas entidades parcialmente exentas que no se encuentren obligadas a presentar la declaración del impuesto de sociedades y la implantación del anticipo líquido de la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TBAI.

En este sentido, a los contribuyentes del impuesto sobre la Renta, No Residentes y Sociedades se les da la oportunidad de anticipar la obtención de la deducción por implantación voluntaria de TicketBAI, ya que a partir de enero de 2022 la utilización del sistema TicketBAI pasará a ser obligatoria. Los contribuyentes, dependiendo de la actividad que desarrollen, deberán empezar a utilizar dicho sistema a lo largo del ejercicio 2022.

De esta manera, por los gastos e inversiones necesarios para la implantación del sistema tendrán derecho a una deducción en su correspondiente impuesto, pero para poder hacer líquida dicha deducción deberán esperar a presentar su autoliquidación bien entrado 2022 o incluso en 2023. Además, si en dichos ejercicios no pudieran aprovechar toda la deducción por insuficiencia de cuota deberán esperar a ejercicios futuros para poder aplicarla.

Para evitar esta situación, los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por implantación voluntaria de TicketBAI, podrán aplicarla en las autoliquidaciones de los últimos 4 años y de ese modo obtener ahora la devolución correspondiente. Por todo ello, en breve, se publicará un nuevo modelo KTB.

Asimismo, se han aprobado los siguientes aspectos de interés referentes a la obligación TBAI:

Finalmente, en la web de Hacienda se han ampliado la relación de Preguntas & Respuestas respecto a esta obligación 

Si quiere acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Subir ↑

 


 

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS 

 

  • Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

Se ha comunicado a través de la web de la Agencia Tributaria de una nota informativa en relación con la migración de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Según ella, a partir del 6 de septiembre de 2021, todas las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú).  Actualmente las notificaciones de la AEAT están disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH) y en Carpeta Ciudadana.

Asimismo, se establecerá un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la DEH. Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la DEH. 

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHU)

Subir ↑

 

  • Desaparición PIN Hacienda Foral de Navarra

Hacienda Foral de Navarra ha procedido a anunciar que a partir del 1 de septiembre dejaría de estar disponible la función DNI/CIF + PIN para realizar trámites online, y además ha anunciado la implementación del sistema de identificación electrónico Cl@ve, en su lugar.

Este cambio obedece a la apuesta del Gobierno de Navarra por aumentar la protección de los datos personales de la ciudadanía, así como simplificar la realización de trámites administrativos, ya que este sistema permite acceder a los múltiples servicios que ofrece la Administración Pública, no solo a efectos de Hacienda Foral de Navarra.

Para obtener Cl@ve, lo primero que se deberá hacer es registrarse en el sistema de forma online si se dispone de certificado digital, o presencial en las oficinas de registro si se carece de certificado. Una vez realizado el registro, existen dos opciones:

    •  Cl@ve PIN: opción más recomendada si se trata de un uso esporádico. Se trata del envío de un PIN que llega a una aplicación móvil o por mensaje de texto, válido durante 10 minutos y para un solo uso.
    • Cl@ve Permanente: Contraseña que debe activarse previamente y que tiene una validez de 2 años, a la vez que exige incluir un código que se obtiene por sms en cada identificación.

De esta manera, la desaparición del sistema antiguo será un proceso gradual y paulatino, y la ciudadanía podrá disponer de atención presencial en 41 oficinas de registro para acceder al nuevo sistema Cl@ve.

Dejamos el enlace de la web de Hacienda Navarra en la que se ofrece el servicio de registro para obtener Cl@ve: https://www.navarra.es/es/tramites/ayuda-para-tramitar-por-internet/clave .

 

Subir ↑

 


 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA  

 

  • Modelo 720: Conclusiones del Abogado General de la Comisión Europea sobre las sanciones del modelo 720: constituyen restricciones desproporcionadas a la libertad de circulación.

Como es sabido, esta cuestión se encuentra en evaluación por la Comisión Europea. En estas conclusiones, el Abogado General hace un análisis del marco legal del Modelo 720 español, estableciendo que la Comisión no impugna la obligación de información prevista en el modelo 720 como tal, sino las consecuencias que se derivan en caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo de esta obligación.

Recordamos que esta obligación se refiere a tres categorías de bienes y derechos situados en el extranjero: las cuentas abiertas en entidades financieras, los títulos representativos del capital social y de otros elementos patrimoniales asimilados con arreglo a la normativa y los bienes inmuebles, que deberán declararse si, al final del ejercicio (o durante el mismo), el valor estimado por cada categoría es superior a 50.000 euros.

La Comisión alega que el Reino de España ha vulnerado las libertades consagradas en los artículos 21 TFUE (ciudadanos), 45 TFUE (trabajadores), 49 TFUE (establecimiento), 56 TFUE (servicios) y 63 TFUE (capitales) y las correspondientes libertades previstas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En este sentido, se evalúan 3 imputaciones al Gobierno de España:

    1. Calificación de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de invocar la prescripción: la Comisión alega que constituye una restricción desproporcionada el hecho de que el incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o la presentación extemporánea del modelo 720 conlleve la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben.

    2. Multa fija del 150 %: la Comisión alega que constituye una restricción desproporcionada el hecho de imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720.
    3. Sanciones: la Comisión alega que constituye una restricción desproporcionada el hecho de «aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del “modelo 720”, cuyo nivel es superior [al] de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares» ya que la obligación de presentar el modelo 720 constituye una obligación formal cuyo incumplimiento no causa ningún perjuicio económico directo a la Hacienda Pública y que adopta la forma de una obligación de carácter general dirigida directamente al contribuyente.

 

Subir ↑

 

 

  • Resolución del TEAC de 19 de julio de 201: Intereses de demora liquidados y devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de recursos: interpretación del art. 65.2.e) de la Ley 58/2003 (LGT)

El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza la interpretación del artículo 65.2.e) de la Ley General Tributaria para la unificación de criterio,   en relación con un procedimiento de recaudación, sobre el aplazamiento/fraccionamiento de los intereses de demora  derivados de la ejecución de resoluciones firmes totalmente desestimatorias de recursos o reclamaciones en sede administrativa o judicial, devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

El citado artículo 65.2 e) LGT establece que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: (…) e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

A juicio del TEAR no concurre la causa de inadmisibilidad por lo que la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento debe ser admitida a trámite y resuelta, en sentido positivo o negativo. En su opinión la liquidación de intereses de demora objeto de solicitud de aplazamiento nunca ha sido recurrida y, consecuentemente, su pago nunca ha estado suspendido como consecuencia de un recurso contra la misma, dichas circunstancias pueden predicarse respecto de la liquidación principal que sí fue recurrida y sí estuvo suspendida, pero no sobre los intereses de demora liquidados una vez que la deuda principal deja de estar suspendida.

De esta manera, al evaluar el contenido del artículo 65.2.e) de la LGT extraer las siguientes conclusiones siguientes:

    • Resulta de aplicación la causa de inadmisibilidad del artículo 65.2.e) de la LGT a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento correspondientes a liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente por resolución firme que hayan estado suspendidas durante la tramitación del recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
    • No resulta de aplicación la causa de inadmisibilidad regulada en el artículo 65.2.e) de la LGT a aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que tengan por objeto los intereses de demora liquidados por la Administración tributaria, derivados de la ejecución de resoluciones firmes totalmente desestimatorias de recursos o reclamaciones en sede administrativa o judicial, devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Si desea acceder al documento completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Subir ↑

 

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021.

En el IS la rectificación de una liquidación permite compensar bases imponibles negativas con las positivas del ejercicio, pero no crear bases negativas generadas en ejercicios prescritos a efectos de tal compensación

El alto tribunal evalúa el reconocimiento del derecho de una sociedad anónima deportiva a incorporar bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos con ocasión de la rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio en que podía, por razones temporales, llevarse a cabo la expresada solicitud.

Al regularizarse por la Inspección el ejercicio 2003 a través de la liquidación allí controvertida y aparecer en dicha regularización rentas positivas, la recurrente intentó trasladar al ejercicio 2003 las bases negativas inicialmente aplicadas en el ejercicio de 2005 y rectificar al efecto la autoliquidación del ejercicio de 2005. La recurrente señalaba que el art. 119.3 de la LGT de 2003 no era de aplicación a los créditos fiscales derivados de bases negativas que son susceptibles de modificación a través de una rectificación de la liquidación mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar la liquidación tributaria, y así resultaba de lo que establecía el art. 23 de la Ley 43/1995 que, según la actora, permitía compensar las bases negativas durante un período de hasta 15 años

Se añadía que la modificación de la LGT 2003 llevada a cabo por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha esclarecido que le aplicación de las bases negativas a un determinado ejercicio no es un opción inmodificable que deba regirse por el art 119.3 de dicho texto legal , pues dicha modificación legal ha introducido en dicho art. 119 un nuevo apartado 4, del que deriva que si es posible modificar la opción que se ha hecho de la aplicación de bases Imponibles negativas mientras no se haya iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos. Además, se indicaba que ese límite temporal (para las posibles modificaciones), resultaba de aplicación a partir del año 2015.

Finalmente, el criterio que fija el TS es que la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio no afectado por la prescripción (2012-2013 en el caso de la sentencia) que es posible, no permite que el contenido de esa rectificación consista en reconocer ex novo bases imponibles negativas supuestamente generadas en ejercicios prescritos y que no fueron incluidas por el obligado tributario en las autoliquidaciones de esos ejercicios prescritos, ya que no puede extendérsele el mismo plazo que la ley reconoce a la Administración tributaria como facultad para comprobar los ejercicios no afectados por la prescripción, por falta de norma expresa o de principio general que pueda decantarse de tal precepto.

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic aquí.

 

Subir ↑

 


 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

Subir ↑

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X