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Procedimiento : 2020/2006(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0179/2020

Textos presentados :

A9-0179/2020

Debates :

PV 21/10/2020 - 15
CRE 21/10/2020 - 15

Votaciones :

PV 22/10/2020 - 2
PV 22/10/2020 - 16
CRE 22/10/2020 - 2

Textos aprobados :

P9_TA(2020)0285

Textos aprobados
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Jueves 22 de octubre de 2020 - Bruselas
Deforestación
P9_TA(2020)0285A9-0179/2020
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión (2020/2006(INL))

El Parlamento Europeo,

—  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—  Visto el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», de 21 de mayo de 2003 (COM(2003)0251),

—  Visto el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento sobre la madera)(1),

—  Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco que facilite la inversión sostenible(2),

—  Visto el Reglamento (CE) n.° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(3),

—  Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) para 2030, en particular el ODS 12 relativo al consumo y a la producción responsables y el ODS 15, por el que hay que proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner fin a la pérdida de biodiversidad,

—  Visto el Acuerdo de París, alcanzado en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21),

—  Visto el Estudio sobre los requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro («Study on due diligence requirements through the supply chain») encargado por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión (2020),

—  Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) titulado «Un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión – Evaluación del valor añadido europeo», de septiembre de 2020(4),

—  Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de 16 de diciembre de 2019,

—  Vista la Declaración de Ámsterdam titulada «Towards Eliminating Deforestation from Agricultural Commodity Chains with European Countries» (Hacia la eliminación de la deforestación de las cadenas de productos básicos agrícolas con los países europeos), de 7 de diciembre de 2015,

—  Visto el mecanismo del Programa de las Naciones Unidas de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD+),

—  Visto el Plan estratégico de las Naciones Unidas para los bosques 2017-2030, que establece seis objetivos forestales mundiales y veintiséis metas forestales conexas que habrán de alcanzarse en 2030,

—  Vista la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, aprobada el 17 de junio de 1994,

—  Vistas las plataformas de productos básicos sostenibles nacionales, desarrolladas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),

—  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

—  Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

—  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(5),

—  Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969,

—  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1987,

—  Visto el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989,

—  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007,

—  Vistas las directrices de la OCDE-FAO para las cadenas de suministro responsable en el sector agrícola,

—  Visto el informe de la FAO: The State of the World's Forests 2020 (El estado de los bosques del mundo 2020),

—  Vista la publicación de la FAO sobre el estado de los bosques del mundo 2018 - Las vías forestales hacia el desarrollo sostenible. FAO (2018),

—  Vista la evaluación 2015 de la FAO de los recursos forestales mundiales - Repertorio de datos de FRA 2015,

—  Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de 1973,

—  Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, su Protocolo anejo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología de 2000 y su Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, de 2010,

—  Visto el Informe de evaluación global sobre biodiversidad y servicios de los ecosistemas de 2019 de la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas de las Naciones Unidas, de 6 de mayo de 2019,

—  Vistos los Principios de las Naciones Unidas para la Inversión Responsable de 2006,

—  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011, y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, actualizadas en 2011,

—  Visto el Informe especial sobre el cambio climático y la tierra del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2019,

—  Visto el Programa mundial de lucha contra la delincuencia forestal y de la vida silvestre de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD),

—  Visto el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado el 25 de junio de 1998 en Aarhus por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa,

—  Vista su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre las estrategias políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos(6),

—  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad empresarial por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países(7),

—  Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre el aceite de palma y la deforestación de las selvas tropicales(8),

—  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales(9),

—  Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras(10),

—  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre la gestión transparente y responsable de los recursos naturales en los países en desarrollo: los bosques(11),

—  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(12),

—  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica(13),

—  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo(14),

—  Visto el «Compromiso forestal» de 21 de marzo de 2019, en virtud del cual numerosos diputados al Parlamento Europeo en funciones se comprometieron a fomentar políticas para proteger y restaurar los bosques en todo el mundo, y reconocer y proteger los territorios de las poblaciones forestales y sus derechos,

—  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales,

—  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de 23 de julio de 2019 (COM(2019)0352),

—  Visto el Estudio de viabilidad sobre las opciones para intensificar las medidas de la UE contra la deforestación («Feasibility study on options to step up EU actions against deforestation») de la Comisión, de enero de 2018,

—  Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo, de 11 de diciembre de 2019 (COM(2019)0640),

—  Vista la Comunicación de la Comisión «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», de 20 de mayo de 2020 (COM(2020)0380),

—  Vista la Comunicación de la Comisión «Estrategia "de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente», de 20 de mayo de 2020 (COM(2020)0381),

—  Vista la declaración de representantes de la sociedad civil sobre el papel de la Unión en la protección de los bosques y los derechos, de abril de 2018,

–  Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0179/2020),

A.  Considerando que unos bosques con diversidad biológica que sean sumideros naturales de carbono son indispensables en la lucha contra el cambio climático en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, y que los estudios científicos más actuales indican que la limitación del aumento a 1,5 °C reduciría considerablemente el daño a las personas y a los ecosistemas naturales, en comparación con la hipótesis de 2 °C(15), así como a la adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad; que, no solo las áreas deforestadas, sino también los bosques degradados por la intervención humana pueden convertirse en una fuente de dióxido de carbono;

B.  Considerando que los bosques albergan el 80 % de la biodiversidad de la tierra y cubren el 30 % de su superficie(16); que proporcionan una infraestructura orgánica vital para algunos de los ecosistemas más densos, delicados y variados del planeta; que la deforestación es la amenaza más grave para el 85 % de las especies amenazadas o en peligro de extinción y que, entre 1970 y 2012, el 58 % de los animales vertebrados desapareció de la superficie del planeta debido a la deforestación(17);

C.  Considerando que los bosques son una fuente de sustento e ingresos para aproximadamente el 25 % de la población mundial(18) y que su destrucción tiene graves consecuencias para el sustento de las personas más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas que dependen en gran medida de los ecosistemas forestales;

D.  Considerando que las emisiones derivadas del cambio en el uso de la tierra, debido principalmente a la deforestación, representan aproximadamente el 12 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y son la segunda causa más importante del cambio climático después de la combustión de carbón, petróleo y gas(19);

E.  Considerando que los bosques primarios sufren especialmente los efectos de la deforestación; que los bosques primarios cuentan con enormes reservas de carbono y se caracterizan por condiciones ecológicas y niveles de biodiversidad únicos, por lo que no se pueden sustituir por bosques de nueva plantación; que la repoblación forestal, realizada de manera compatible con la protección y la mejora de los ecosistemas locales, puede desempeñar un papel importante en la lucha contra el cambio climático;

F.  Considerando que, para contribuir a abordar la pérdida de biodiversidad y las crisis climáticas, es esencial proteger y restaurar los bosques de manera que se maximice su capacidad de almacenamiento de carbono y de protección de la biodiversidad; que esta solución aporta beneficios múltiples, dado que favorece el crecimiento de los bosques existentes hasta su máximo potencial de almacenamiento de carbono, al tiempo que se restauran los ecosistemas previamente degradados y se deja que la materia orgánica se descomponga, y protege también la biodiversidad, el suelo, el aire, la tierra y el agua;

G.  Considerando que la presión pública en favor del cumplimiento de las funciones forestales no productivas está aumentando en todo el mundo, lo que a menudo choca frontalmente con el deterioro de las condiciones de los bosques;

H.  Considerando que los bosques prestan importantes servicios ecosistémicos a la sociedad, como el aire limpio, la regulación de los caudales de agua, la reducción del carbono, la protección frente a la erosión hídrica y eólica, los hábitats para animales y plantas, la restauración de tierras degradadas y la resiliencia frente al cambio climático; que se calcula que la regulación natural de los caudales de agua en los bosques oscila entre 1 360 y 5 235 USD (valor de 2007)(20) por hectárea al año, y que este «servicio natural» sufre un gran impacto derivado de la deforestación; que los bosques y la biodiversidad también tienen un valor intrínseco más allá de su valor de uso para los seres humanos, incluso como reservas de carbono, que no se puede monetizar ni cuantificar;

I.  Considerando que los bosques tienen un valor cultural, social y espiritual para muchas personas y pueblos;

J.  Considerando que, mientras que en las últimas décadas la cubierta forestal se ha incrementado en la Unión, la pérdida de cubierta arbórea a nivel mundial se ha incrementado constantemente en los últimos 18 años y que se destruyeron 3,8 millones de hectáreas de selvas tropicales primarias, solo en 2019(21);

K.  Considerando que la deforestación, la degradación y la conversión de los bosques del mundo agravan la amenaza que sufren los pueblos indígenas y las comunidades locales, que se enfrentan a violaciones de los derechos humanos, ataques y asesinatos en respuesta a sus esfuerzos por proteger sus bosques, tierras y entornos, y que, en 2018, fueron asesinados cada semana, por término medio, más de tres defensores de la tierra y del medio ambiente, y en la última década, en conflictos relacionados con los recursos y el uso del suelo, más de 300 personas solo en la región amazónica(22);

L.  Considerando que el cambio climático, la pérdida de biodiversidad en todo el mundo, y la destrucción y modificación de los ecosistemas naturales, incluidos los bosques, tienen repercusiones graves en los hábitats de la vida silvestre y dan pie a un mayor contacto entre los animales salvajes, los seres humanos y los animales domésticos, lo que aumenta el riesgo de nuevos brotes de epidemias y de pandemias con origen en la vida silvestre; que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) confirma que el aumento de la aparición de nuevas enfermedades infecciosas coincide con el crecimiento acelerado de la deforestación tropical, vinculada en particular a la plantación de palma aceitera o soja(23); que más de dos terceras partes de las nuevas enfermedades infecciosas tienen su origen en animales que proceden en una amplísima mayoría de la vida silvestre; que la protección y la recuperación de la biodiversidad, y el buen funcionamiento de los ecosistemas son, por lo tanto, fundamentales para reforzar nuestra resiliencia y prevenir la aparición y propagación de enfermedades en el futuro;

M.  Considerando que el agua es un recurso precioso; que la ausencia o la aplicación inadecuada de un marco jurídico sobre la protección de los recursos hídricos imposibilita el control del uso de este recurso y permite la extracción excesiva, la contaminación y el acaparamiento de agua; que esto resulta perjudicial para los ecosistemas existentes aguas abajo y para las comunidades locales que dependen de este recurso; que hay casos de acaparamiento de agua debido a la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y para los ecosistemas(24);

N.  Considerando que la gestión sostenible de los recursos forestales y de las materias primas renovables, junto con el uso de las tierras forestales de una manera y a un ritmo que mantengan su biodiversidad, su capacidad de regeneración, su vitalidad y su potencial para cumplir ahora y en el futuro funciones ecológicas, económicas y sociales pertinentes a escala local, nacional y mundial y que no causen daños a otros ecosistemas, es un elemento importante de la estrategia política general para detener la deforestación, tanto a escala de la Unión como mundial;

O.  Considerando que se estima que el consumo de la Unión contribuye al 10 % de la deforestación mundial, como mínimo;

P.  Considerando la importancia de promover dietas sostenibles, concienciando al consumidor sobre el impacto de los patrones de consumo y facilitando información sobre dietas que sean mejores para la salud humana y tengan una menor huella medioambiental;

Observaciones generales

1.  Subraya que aproximadamente el 80 % de la deforestación mundial se debe a la expansión de los terrenos utilizados para la agricultura(25); destaca en este contexto que la Comunicación de la Comisión «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», de julio de 2019, reconoce que la demanda de productos como aceite de palma, carne, soja, cacao, maíz, madera o caucho, incluso en forma de productos transformados o de servicios, es un factor que conduce a la deforestación, la degradación de los bosques, la destrucción de los ecosistemas y la violación asociada de los derechos humanos en todo el mundo, y representa alrededor del 10 % de la parte de la deforestación mundial incorporada en el consumo final total(26); señala, además, que el consumo en la Unión de otros productos básicos, como el algodón, el café, la caña de azúcar, la colza y los camarones criados en manglares, también contribuye a la deforestación mundial.

2.  Señala que la conservación de los bosques a escala mundial y la prevención de su degradación son algunos de los mayores retos de nuestro tiempo en materia de sostenibilidad, y su superación es imprescindible para poder alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, del Acuerdo de París y del Pacto Verde; hace hincapié en que las políticas actuales no pueden garantizar la explotación sostenible de los bosques y de los ecosistemas en muchas partes del mundo;

3.  Observa con la mayor preocupación que, en el período de 2014 a 2018, el porcentaje de pérdida de la cubierta arbórea aumentó un 43 % hasta alcanzar una pérdida media de 26,1 millones de hectáreas al año, en comparación con los 18,3 millones de hectáreas al año en el periodo de 2002 a 2013; le inquieta especialmente la pérdida de bosques primarios, dado que en los tres años más recientes en los que disponemos de datos (2016, 2017 y 2018) se registraron los porcentajes de pérdida más elevados de este siglo, con porcentajes de deforestación en la Amazonia brasileña que solo en junio de 2019 aumentaron un 88 % en comparación con junio de 2018; señala que la destrucción y la degradación de los bosques naturales no solo se está produciendo en las zonas tropicales, sino en todo el mundo, incluso dentro de la Unión y en su vecindad directa;

4.  Lamenta que la superficie forestal mundial ronde en la actualidad solo el 68 % de los niveles preindustriales estimados, que la cubierta forestal se redujera en 290 millones de hectáreas por el desmonte de tierras y la producción maderera entre 1990 y 2015, y que los bosques intactos (superficies de más de 500 km2 en las que los satélites no detectan presión humana alguna) se redujeran en un 7 % entre 2000 y 2013(27);

5.  Señala asimismo que la modificación y destrucción de los hábitats, que se traduce en una invasión de las zonas forestales naturales, tiene graves consecuencias para la salud humana y animal a escala mundial, así como repercusiones para la biodiversidad, en particular una mayor incidencia de las zoonosis, que han provocado cincuenta pandemias en los últimos treinta años y cuyo ejemplo más reciente es la pandemia de COVID-19;

6.  Señala con inquietud que, tras la dramática aparición de la pandemia de COVID-19, las investigaciones siguen estableciendo un vínculo preocupante entre las enfermedades zoonóticas y la deforestación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

7.  Destaca que los bosques primarios son insustituibles y que la pérdida de bosques primarios no puede compensarse con una nueva estrategia basada en los bosques; señala que detener la deforestación y la degradación forestal, junto con la protección de los bosques existentes, la restauración sostenible, la repoblación forestal y las actividades de reforestación de manera que se maximice su capacidad de almacenamiento de carbono y de protección de la biodiversidad, puede proporcionar medios de subsistencia, aumentar los ingresos para las comunidades locales y ofrecer oportunidades de desarrollo económico; destaca, a tal fin, la importancia de promover la agroecología y la producción agrícola sostenible a escala mundial, nacional, regional y local, evitando prácticas de uso y gestión de la tierra insostenibles, haciendo frente a las perturbaciones naturales y mitigando el cambio climático;

8.  Destaca que la existencia de grandes extensiones de bosques ayuda a prevenir la desertización de las regiones continentales; propone que se preste también gran atención, en las políticas comerciales y de desarrollo, a la protección de los bosques también como fuente de humedad; destaca, por ejemplo, que hasta el 40 % de las precipitaciones totales en las tierras altas de Etiopía (la principal fuente del Nilo) proceden de la humedad reciclada de los bosques de la cuenca del Congo y que detener la deforestación en la región también es relevante para la cuestión de la crisis de los refugiados climáticos;

9.  Subraya el hecho de que los factores que impulsan la deforestación van más allá del sector forestal per se y están relacionados con una amplia gama de cuestiones, como la tenencia de la tierra, la debilidad de los gobiernos y la aplicación de la ley, la protección de los derechos de los pueblos indígenas, el cambio climático, la democracia, los derechos humanos y la libertad política, los niveles de consumo de productos básicos, la elevada dependencia de las importaciones de piensos, las políticas agrícolas y la falta de políticas públicas que promuevan e incentiven productos básicos de origen y producción sostenibles y legales; recuerda que las mujeres indígenas y las agricultoras desempeñan una función esencial en la defensa de los ecosistemas forestales; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para hacer frente de manera holística a la deforestación gracias a un marco político coherente y jurídicamente vinculante, garantizando al mismo tiempo la conservación de los ecosistemas; considera que la igualdad de género en la educación forestal es un aspecto fundamental de la gestión sostenible de los bosques que debe reflejarse en las políticas de la Unión;

10.  Señala que, en numerosos países, la deforestación se debe a la ausencia de políticas apropiadas (como la planificación del uso de la tierra), unas relaciones de propiedad y otros derechos sobre la tierra poco claros, una gobernanza y una aplicación de la ley deficientes, las actividades ilegales y una inversión insuficiente en gestión forestal sostenible;

11.  Observa que, desde diciembre de 2015, el Parlamento Europeo ha aprobado 40 objeciones a la importación de alimentos y piensos modificados genéticamente, de las que 11 se referían a importaciones de soja modificadas genéticamente; recuerda que uno de los motivos para oponerse a estas importaciones ha sido la deforestación asociada a su cultivo en países como Brasil y Argentina, donde la soja se modifica genéticamente casi exclusivamente para utilizarla con plaguicidas; observa que, en un reciente estudio científico realizado por investigadores y revisado por expertos, se constató que la Unión tiene la mayor huella de carbono del mundo por sus importaciones de soja procedentes de Brasil, un 13,8 % mayor que la de China, que es el mayor importador de soja del mundo; observa que esta gran huella de carbono de la Unión se debe a su cuota de emisiones procedente de la deforestación incorporada(28); observa además que, según la Comisión, la soja ha sido históricamente el principal contribuyente de Unión a la deforestación mundial y a las emisiones asociadas, y que representa casi la mitad de la deforestación incorporada en todas las importaciones de la Unión(29);

12.  Llama la atención sobre el hecho de que la producción de OMG es un factor clave de la deforestación, especialmente en Brasil y Argentina, y considera que se debería detener la importación de OMG en la Unión; recuerda que el consumo de carne, incluso dentro de la Unión, contribuye a la deforestación fuera de la Unión al aumentar la demanda de piensos baratos basados en OMG, especialmente de las importaciones de soja modificada genéticamente;

13.  Señala que la conversión de pastizales y tierras agrícolas, originalmente utilizados para la producción de alimentos y piensos, en tierras destinadas a la producción de combustibles de biomasa (cambio indirecto en el uso de la tierra) puede tener también un impacto negativo en los bosques;

Régimen voluntario de certificación y etiquetado a cargo de terceros

14.  Acoge con satisfacción la creciente concienciación de las empresas sobre el problema de la deforestación mundial, la degradación forestal y la destrucción de los ecosistemas, la necesidad de actuación empresarial y los compromisos correspondientes, así como la creciente demanda de requisitos transparentes, coherentes, uniformes, sólidos y aplicables para las cadenas de suministro sostenibles, incluida una reducción de la demanda de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques; observa que algunos agentes han adoptado la Declaración de Nueva York de 2014 sobre los bosques y han tomado medidas para hacer frente a la deforestación, pero que lamentablemente a menudo están faltas de ambición, solo abarcan partes de la cadena de suministro y no están diseñadas para hacer frente a múltiples factores de deforestación interconectados(30), por lo que no satisfacen sus reivindicaciones de sostenibilidad ni cumplen los compromisos anunciados; hace hincapié, a este respecto, en que los compromisos voluntarios de las empresas contra la deforestación aún no han sido suficientes para detener la deforestación mundial;

15.  Señala que los sistemas de certificación a cargo de terceros han desempeñado un papel importante a la hora de relacionar a las empresas y la sociedad civil para llegar a un entendimiento común del problema de la deforestación; observa, no obstante, que, si bien los regímenes voluntarios de certificación por terceros han contribuido al desarrollo de buenas prácticas, estos sistemas por sí solos no pueden detener e invertir la deforestación mundial y la degradación de los ecosistemas y solo deberían complementar las medidas vinculantes; señala que la certificación voluntaria a cargo de terceros puede ser una herramienta auxiliar para evaluar y mitigar los riesgos de deforestación cuando se concibe y aplica plenamente en lo que respecta a los criterios de sostenibilidad bien definidos, mensurables y ambiciosos en que se basa, la solidez del proceso de certificación y acreditación, los mecanismos de vigilancia y conformidad independientes, las posibilidades de controlar la cadena de suministro y unos requisitos sólidos para proteger los bosques primarios y otros bosques naturales, y promover la gestión forestal sostenible;

16.  Observa que la certificación y el etiquetado a cargo de terceros no son eficaces, por sí solos, para evitar que los productos básicos y otros productos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas se comercialicen en el mercado interior de la Unión; destaca, por lo tanto, que la certificación a cargo de terceros solo puede ser complementaria, pero no puede sustituir a los minuciosos procedimientos obligatorios de diligencia debida de los agentes, que también garantizan su responsabilidad social y medioambiental, de conformidad con el principio de «quien contamina paga», contemplado en el artículo 191 del TFUE;

17.  Le preocupa que el gran número de sistemas y etiquetas de certificación existentes genere confusión entre los consumidores y reduzca sus posibilidades de tomar una decisión informada; subraya, a este respecto, que debería considerarse la armonización de la obligación de facilitar información;

18.  Subraya que una política que dependa exclusivamente de la elección de los consumidores les transfiere indebidamente la responsabilidad de comprar productos «libres de deforestación», lo que tendrá una eficacia insuficiente para incorporar una producción más sostenible; considera que la información facilitada a los consumidores sobre productos libres de deforestación puede ser una potente herramienta para complementar un marco jurídico relativo a la diligencia debida y abordar el lado de la demanda de esta cuestión; insta a que la Comisión integre en mayor medida las consideraciones relativas a la deforestación en la etiqueta ecológica de la Unión, la contratación pública ecológica y otras iniciativas en el contexto de la economía circular, como parte de un conjunto exhaustivo de actuaciones e iniciativas para garantizar cadenas de suministro libres de deforestación; pide además a la Comisión que incluya el riesgo de deforestación y de degradación de los ecosistemas en los criterios de las alegaciones ecológicas de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(31), y que establezca un plan de aprobación previa de la Unión para autorizar el uso de alegaciones ecológicas;

19.  Observa que, hasta la fecha, no existen normas que prohíban la comercialización en el mercado de la Unión de productos que hayan contribuido a la destrucción de los bosques; señala que incluso la madera talada legalmente de conformidad con la legislación del país de origen puede contribuir a la deforestación y seguir disfrutando de libre acceso al mercado de la Unión; observa, por lo tanto, que en la Unión los consumidores de un gran número de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas no tienen ninguna garantía de que tales productos no hayan contribuido a la deforestación y que, en consecuencia, esos consumidores están impulsando la deforestación de una manera involuntaria e inconsciente, sin que se les pueda culpar por ello;

20.  Observa que los criterios que sustentan los sistemas de certificación por los que se establece que unos productos básicos o artículos son «libres de deforestación», no son siempre suficientemente exhaustivos, dado que en ocasiones solo abarcan algunos de los ingredientes relevantes de un producto o algunas partes de su ciclo de vida útil, o se utiliza una definición insuficiente de «libre de deforestación», que puede dar lugar a «la compra de etiquetas» por parte de las empresas y reducir el objetivo de la certificación en general;

Normas obligatorias basadas en la diligencia debida

21.  Acoge con satisfacción, a este respecto, los llamamientos de una serie de empresas para que se introduzcan normas obligatorias de la Unión en materia de diligencia debida en las cadenas de suministro de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques;

22.  Recuerda su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo y su petición a la Comisión de que presente sin demora una propuesta de marco jurídico europeo basado en la diligencia debida para asegurar unas cadenas de suministro de los productos comercializados en el mercado de la Unión que sean sostenibles y libres de deforestación, haciendo especial hincapié en la lucha contra los principales factores de deforestación importada y fomentando en su lugar las importaciones que no provocan deforestación en otras partes del mundo, teniendo en cuenta la importancia económica de la exportación de productos básicos para los países en desarrollo, especialmente para los pequeños productores, y la información facilitada por todas las partes interesadas, especialmente por las pymes;

23.  Recuerda que en su Comunicación sobre la deforestación de 2008, la Comisión Europea establece el objetivo de detener la pérdida de la cubierta forestal mundial antes de 2030, como plazo límite, y de reducir la deforestación tropical bruta en al menos un 50 % antes de 2020, si bien advierte de que es prácticamente seguro que el segundo objetivo no se logrará;

24.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de afrontar la deforestación y la degradación de los bosques a escala mundial y pide una política más ambiciosa; pide a la Comisión que presente, acompañada de una evaluación de impacto, una propuesta de marco jurídico europeo basado en los requisitos de diligencia debida obligatoria, presentación de informes, divulgación y participación de terceros, además de la responsabilidad y las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones para todas las empresas que introduzcan por primera vez en el mercado de la Unión productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas y productos derivados de dichos productos básicos, y en el acceso a la justicia y las vías de recurso para las víctimas de incumplimientos de tales obligaciones; deben imponerse obligaciones de trazabilidad a los comerciantes en el mercado de la Unión, en particular con respecto a la identificación del origen de los productos básicos y de los productos derivados de los mismos en el momento en que se comercialicen en el mercado interior de la Unión, a fin de garantizar unas cadenas de valor sostenibles y libres de deforestación, tal como se establece en el anexo a la presente Resolución; subraya que el mismo marco jurídico debe aplicarse también a todas las instituciones financieras autorizadas para operar en la Unión y que proporcionan dinero a las empresas que explotan, extraen, producen, transforman o comercializan productos básicos y productos derivados que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas;

25.  Considera que la Unión debe asegurarse de promover únicamente cadenas de suministro y flujos financieros mundiales que sean sostenibles, no provoquen deforestación ni supongan violaciones de los derechos humanos; está convencido de que las normas de sostenibilidad obligatorias promulgadas en un gran mercado, como el mercado de la Unión, tienen el potencial de orientar las prácticas de producción mundial hacia otras más sostenibles;

26.  Señala que los productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas a que se refiere este marco jurídico de la Unión deben determinarse sobre la base de consideraciones objetivas, transparentes y con base científica de que dichos productos básicos están asociados con la destrucción y la degradación de los bosques y las tierras con elevadas reservas de carbono y los ecosistemas ricos en biodiversidad, así como para los derechos de los pueblos indígenas y los derechos humanos en general;

27.  Destaca que ese marco jurídico de la Unión no solo debería garantizar la legalidad de la explotación, producción, extracción y transformación de los productos básicos y derivados que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el país de origen, sino también su sostenibilidad;

28.  Subraya que, según varios estudios(32), un marco jurídico destinado a evitar la entrada en el mercado interior de la Unión de productos asociados a la deforestación no tendrá ningún impacto en el volumen ni en el precio de los productos básicos vendidos en la Unión e incluidos en el anexo de la presente Resolución y que los costes adicionales para que los agentes cumplan estas obligaciones jurídicas son mínimos;

29.  Subraya la aportación que realizan las organizaciones no gubernamentales, los activistas medioambientales, las asociaciones de la industria y los denunciantes a la lucha contra la explotación ilegal de madera que provoca la deforestación, la pérdida de biodiversidad y el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero;

30.  Señala que ese marco jurídico de la Unión debería extenderse también a los ecosistemas con elevadas reservas de carbono y ricos en biodiversidad distintos de los bosques, como los ecosistemas marinos y costeros, humedales, turberas y sabanas, a fin de evitar que las presiones se desplacen a esos paisajes;

31.  Considera que estas obligaciones deberían aplicarse a todos los agentes que comercializan productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el mercado de la Unión, independientemente de su tamaño o lugar de registro, una vez que una evaluación cuidadosa haya concluido que funcionan y son aplicables a todos los agentes presentes en el mercado, incluidas las pymes; aun reconociendo que las acciones consecutivas a la evaluación de riesgos del agente deben ser proporcionadas en relación con el nivel de los riesgos asociados al producto básico en cuestión, considera que, en un mercado final fragmentado, la inclusión de las empresas más pequeñas y más grandes es fundamental para garantizar tanto el impacto a gran escala como la confianza de los consumidores; destaca que el marco regulador no debe suponer cargas excesivas para los productores que sean pequeñas y medianas empresas, incluidos los pequeños productores, o impedir su acceso a los mercados y al comercio internacional por falta de capacidad; subraya, por tanto, la necesidad de un mecanismo coordinado de apoyo a las pymes a escala de la Unión para garantizar su comprensión, su preparación y su capacidad para producir de conformidad con los requisitos medioambientales y en materia de derechos humanos;

32.  Subraya que muchas de las empresas de la Unión en la cadena de suministro son pymes, por lo que reclama una aplicación favorable a las pymes que sea efectiva y limite la carga administrativa al mínimo posible; considera que se debería establecer un mecanismo de alerta temprana para las empresas que las advierta de que están efectuando importaciones procedentes de zonas con riesgo de deforestación;

33.  Considera que los requisitos de diligencia debida obligatoria en toda la Unión serían beneficiosos para las empresas, dado que se igualarían sus condiciones de participación al tener que respetar sus competidores las mismas normas, y darían seguridad jurídica frente a un mosaico de diferentes medidas a nivel nacional;

34.  Recuerda los resultados del estudio sobre los requisitos de diligencia debida a través de la cadena de suministro, encargado por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, en el que se concluye que la mayoría de las empresas encuestadas está de acuerdo en que la diligencia debida obligatoria tendría un impacto positivo en los derechos humanos y el medio ambiente;

35.  Subraya que la digitalización y las nuevas herramientas tecnológicas tienen el potencial de proporcionar soluciones sin precedentes para que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y tengan en cuenta los impactos en los derechos humanos y el medio ambiente;

36.  Considera que todo futuro marco relativo a los productos básicos que entrañen riesgos para los bosques debe basarse en las lecciones extraídas del Plan de Acción FLEGT (Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales), el Reglamento de la Unión sobre la madera, el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto)(33), la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre la divulgación de información no financiera)(34), la legislación sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y otras iniciativas de la Unión para regular las cadenas de suministro;

37.  Acoge con satisfacción la revisión en curso de la Directiva sobre divulgación de información no financiera y pide a la Comisión que mejore la calidad y el alcance de la divulgación de información no financiera, en especial sobre la divulgación de información de las instituciones financieras sobre aspectos medioambientales, y que fomente la integración de las consideraciones relativas a los bosques en la responsabilidad social de las empresas;

Reglamento de la Unión sobre la madera y acuerdos de asociación voluntaria FLEGT

38.  Está convencido de que el Reglamento de la Unión sobre la madera, especialmente sus requisitos de diligencia debida, constituye un buen modelo para desarrollar un futuro marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión, pero también de que la falta de aplicación, la limitada variedad de los productos de la madera cubiertos y la falta cumplimiento del Reglamento de la Unión sobre la madera significan que no está a la altura de su espíritu e intención; opina, por lo tanto, que se pueden extraer enseñanzas del Reglamento de la Unión sobre la madera para mejorar las normas de aplicación y ejecución con miras a un futuro marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión; recuerda que la legalidad de la explotación y el comercio de productos forestales está actualmente cubierta por el Reglamento de la Unión sobre la madera, por lo que subraya que debe evitarse la doble regulación en el futuro marco jurídico de la Unión y que deben armonizarse las medidas que regulan la explotación legal e ilegal y el comercio de productos forestales;

39.  Pide a la Comisión que evalúe la posible inclusión de los productos básicos cubiertos por el Reglamento de la Unión sobre la madera en el ámbito de aplicación de la propuesta de marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión, teniendo en cuenta el próximo control de adecuación del Reglamento de la Unión sobre la madera y garantizando la consecución de los objetivos del Plan de Acción FLEGT; cuando lo haga, la Comisión también debe evaluar las posibles implicaciones de los actuales acuerdos de asociación voluntaria; los países socios de la Unión productores de madera deben estar estrechamente asociados a esta empresa;

40.  Acoge con satisfacción los buenos resultados de la cooperación con terceros países en el marco del Plan de Acción FLEGT de la Unión y de los acuerdos de asociación voluntaria a la hora de afrontar el desafío que representa la tala ilegal desde el punto de vista de la oferta, y destaca que conviene intensificar este trabajo, especialmente en lo relativo al seguimiento, las comprobaciones y los controles, contribuyendo también al desarrollo de capacidades; hace hincapié en que los acuerdos de asociación voluntaria constituyen un marco muy eficaz para establecer buenas asociaciones con estos países y en que deben promoverse nuevos acuerdos de asociación voluntaria con otros socios; pide a la Unión que aumente la financiación para FLEGT;

41.  Insta a la Comisión a que vele por la plena aplicación del Plan de Trabajo FLEGT de la Unión 2018-2022;

42.  Acoge con satisfacción el próximo control de adecuación del Reglamento FLEGT y del Reglamento de la Unión sobre la madera que realizará la Comisión como una oportunidad para reforzar su cumplimiento, seguir mejorando su aplicación, ampliar su ámbito para abarcar, por ejemplo, los productos impresos, los productos de madera y la madera procedente de zonas de conflicto, y reforzar el papel de la sociedad civil;

43.  Reitera su demanda de un control más exhaustivo de las importaciones de madera y de productos de la madera en las fronteras de la Unión, a fin de garantizar que los productos importados cumplan efectivamente los criterios de entrada en la Unión; pide la aplicación oportuna y efectiva del Código Aduanero de la Unión y el refuerzo de las capacidades de las autoridades aduaneras nacionales para garantizar una mejor armonización y aplicación del Código Aduanero de la Unión; destaca que la Comisión debe velar por que los controles aduaneros en toda la Unión se atengan a las mismas normas, mediante un mecanismo de control aduanero directo y unificado, en coordinación con los Estados miembros y cumpliendo plenamente el principio de subsidiariedad;

44.  Considera que los acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de estos productos podrían ser útiles para abordar los factores de la deforestación desde el punto de vista de la oferta, y señala que el modelo de acuerdos de asociación voluntaria de FLEGT es una opción;

45.  Señala que la propuesta debe ofrecer seguridad jurídica a todas las partes interesadas pertinentes con respecto a cualquier nueva medida o marco a nivel de la Unión en relación con el uso actual de los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT y con la concesión de licencias, con el fin de asegurar el interés por la inversión en la exportación a la Unión de productos libres de deforestación; anima a la Comisión a que establezca acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de productos básicos agrícolas, con el fin de atajar los factores causantes de la deforestación desde el punto de vista de la oferta;

Comercio y cooperación internacional

46.  Destaca que debe revisarse la política de comercio e inversión para afrontar el reto de la deforestación mundial de manera más eficaz, estableciendo unas condiciones equitativas a nivel mundial y teniendo en cuenta el vínculo entre los acuerdos comerciales y la diversidad biológica así como los ecosistemas forestales;

47.  Reitera que la política comercial y de inversiones de la Unión, incluido el acuerdo de libre comercio con Mercosur, debe incluir capítulos sobre desarrollo sostenible vinculantes y aplicables que respeten plenamente los compromisos internacionales, en particular el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cumplan las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y respeten los derechos humanos; pide a la Comisión que vele por que todos los futuros acuerdos comerciales y de inversión contengan disposiciones aplicables y jurídicamente vinculantes —incluidas disposiciones relativas a la explotación forestal ilegal y contra la corrupción — con miras a evitar la deforestación, la degradación de los bosques y la destrucción y degradación de los ecosistemas;

48.  Recomienda, en el contexto del principio de «no ocasionar daños» que se destaca en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo, que la Comisión evalúe mejor y con regularidad el impacto de los acuerdos comerciales y de inversión existentes sobre la deforestación, la degradación de los bosques y de los ecosistemas, el acaparamiento de tierras y los derechos humanos, y que garantice que en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de todos los acuerdos de libre comercio e inversión se incluyan disposiciones vinculantes y aplicables más ambiciosas sobre la protección de los bosques y los ecosistemas, la biodiversidad, la eliminación del acaparamiento de tierras y la silvicultura sostenible;

49.  Señala que, con el fin de evitar el dumping de los precios y garantizar un uso sostenible de la madera, prevenir la proliferación de acuerdos bilaterales basados en el dumping de los precios de la madera e impedir un mayor fomento de la tala, deben estudiarse soluciones, incluido el establecimiento de un sistema común de subasta de la madera, que permitan rastrear el origen de los materiales y tener en cuenta en el precio las preocupaciones en materia de clima, biodiversidad y derechos humanos;

50.  Considera que el comercio y la cooperación internacional son instrumentos importantes para consolidar unos niveles de sostenibilidad más elevados, especialmente en relación con los sectores ligados a los bosques y a las cadenas de valor que se derivan de ellos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países a través de la asistencia técnica, el intercambio de información y las buenas prácticas en materia de preservación, conservación y explotación sostenible de los bosques, prestando especial atención a la vinculación entre la delincuencia organizada y los productos asociados a la deforestación, y que promuevan y faciliten la cooperación científica y académica con terceros países, así como programas de investigación para fomentar el conocimiento y la innovación en materia de biodiversidad, «empresas ecológicas» y economía circular; destaca la importancia de tener en cuenta los efectos de las medidas en el empleo y el crecimiento de los países menos avanzados que dependen de la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas; pide a la Unión que apoye a los Gobiernos y a la sociedad civil de terceros países y coopere con ellos en su labor contra la deforestación, en particular a través del régimen SPG+; pide a la Comisión que evalúe si debe desarrollarse un nuevo instrumento específico de ayuda al comercio para facilitar el comercio en el contexto de la atenuación de los riesgos relacionados con la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas;

51.  Pide a la Comisión que las medidas que vayan a adoptarse presenten un enfoque integral y diferenciado con respecto a la deforestación, teniendo en cuenta sus múltiples dimensiones y sus vínculos tanto con la creación de empresas sostenibles como con la lucha contra las economías delictivas; pide, para ello, que se establezca un diálogo con terceros países para analizar, caso por caso, las principales causas de la pérdida de cubierta forestal y la pertinencia de las medidas que vayan a aplicarse;

52.  Destaca que las disposiciones sobre contratación pública recogidas en los acuerdos de libre comercio deben tener en cuenta criterios sociales, medioambientales y de conducta empresarial responsable en la adjudicación de contratos;

53.  Insiste en que los requisitos obligatorios a escala de la Unión deben complementarse con una cooperación mundial más amplia y afianzada, una gobernanza medioambiental mundial reforzada y una cooperación con terceros países a través de la asistencia técnica, el intercambio de información y buenas prácticas de preservación, conservación y explotación sostenible de los bosques, dando un reconocimiento especial a las iniciativas de sostenibilidad llevadas a cabo por el sector privado, intensificando los esfuerzos en foros internacionales clave, en particular en el marco de la OMC y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para detener la deforestación y la degradación forestal y para restaurar los bosques y evitar el efecto inverso de desviar cadenas de suministro no deseadas marcadas por la deforestación hacia otras regiones del mundo;

54.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten, a través del comercio y de la cooperación internacional, la inversión necesaria para consolidar unos niveles más elevados de sostenibilidad en los sectores forestales y sus cadenas de valor, promoviendo la bioeconomía circular, el turismo ecológico, la energía renovable, la agricultura inteligente y otros ámbitos pertinentes, también en terceros países;

55.  Señala que la propuesta debe ofrecer seguridad jurídica a todas las partes interesadas pertinentes con respecto a cualquier nueva medida o marco a nivel de la Unión en relación con el uso actual de los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT y con la concesión de licencias, con el fin de asegurar el interés por la inversión en la exportación a la Unión de productos libres de deforestación; anima a la Comisión a que establezca acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de productos básicos agrícolas, con el fin de atajar los factores causantes de la deforestación desde el punto de vista de la oferta;

56.  Señala la importancia de garantizar que la deforestación se incluya en los diálogos políticos a escala nacional y de ayudar a los países socios a desarrollar y aplicar marcos nacionales de explotación forestal y silvicultura sostenible; hace hincapié en que dichos marcos nacionales deben reflejar tanto las necesidades nacionales como los compromisos mundiales; destaca la necesidad de poner en marcha mecanismos de incentivo para que los propietarios de pequeñas explotaciones mantengan y mejoren los ecosistemas y los productos obtenidos a partir de la silvicultura y la agricultura sostenibles;

57.  Opina que una acción contundente en el mercado interior de la Unión debe ir acompañada de una acción contundente a nivel internacional; considera que los programas indicativos nacionales en el marco de la acción exterior de la Unión deberían incluir, por lo tanto, disposiciones que ayuden a las empresas y a los pequeños productores de terceros países que trabajen con agentes que comercializan productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el mercado interior de la Unión a realizar actividades sin ocasionar daños en los bosques y los ecosistemas;

58.  Considera que el reglamento propuesto en el anexo de la presente Resolución debe, y puede, elaborarse de manera que cumpla las normas de la OMC, y debe ir acompañado de acuerdos de asociación basados en el comercio con los principales países productores de productos básicos agrícolas, con el fin de abordar los factores que impulsan la deforestación desde el punto de vista de la oferta;

59.  Propone que, cuando negocie los Programas Indicativos Nacionales (PIN) con terceros países, la Comisión dé prioridad a las disposiciones que ayuden a las empresas y a los pequeños productores de terceros países que trabajen con operadores que comercialicen productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas en el mercado interior de la Unión, a realizar actividades que no ocasionen daños a los bosques, los ecosistemas y los derechos humanos;

60.  Señala que un refuerzo del marco jurídico de la Unión sobre la deforestación puede tener un impacto significativo en los precios de la tierra en terceros países y que, para evitar toda especulación, la fecha límite no se debe establecer después de la publicación por parte de la Comisión de la propuesta descrita en el anexo de la presente Resolución;

Deforestación y derechos humanos

61.  Destaca que la modificación del marco regulador para legalizar el uso de determinadas zonas y modificar los derechos de propiedad no elimina el impacto negativo sobre los derechos humanos y el medio ambiente ocasionado por la aplicación de esta modificación; subraya, por lo tanto, que en los criterios de diligencia debida se deben incluir otros elementos que vayan más allá de la legalidad de la medida;

62.  Observa que la producción de productos básicos que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas no solo tiene un impacto negativo en las comunidades locales a través de la deforestación directa, la degradación de los ecosistemas y el acaparamiento de la tierra, sino también a través del acaparamiento del agua que puede afectar a los bosques y otros ecosistemas;

63.  Destaca que las comunidades locales, los pueblos indígenas y los defensores de la tierra y el medio ambiente suelen estar en la primera línea de la lucha por la preservación de los ecosistemas; observa que en algunas regiones los conflictos por el uso de tierras y recursos son la principal causa de violencia contra los pueblos indígenas(35), expresa su preocupación por el hecho de que la degradación y la destrucción de bosques y otros ecosistemas valiosos a menudo vayan acompañadas de violaciones de los derechos humanos o se deriven de ellas; condena toda forma de penalización, acoso y persecución por la participación en actividades destinadas a proteger el medio ambiente; insta, por consiguiente, a que se incluya la protección de los derechos humanos, en particular los derechos de propiedad y de tenencia de la tierra y los laborales, con especial atención a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, en el futuro marco jurídico de la Unión Europea; pide a la Comisión que fomente la participación eficaz y significativa de todas las partes interesadas, como son la sociedad civil, los pueblos indígenas y las comunidades locales, en los procesos de reformas legales de los países productores; pide a la Unión y a los Estados miembros que, en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas, apoyen el reconocimiento mundial del derecho a un entorno saludable;

64.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezca un mecanismo de respuesta rápida a escala de la Unión Europea para apoyar a los defensores del medio ambiente y de los bosques en la Unión y en todo el mundo;

65.  Subraya que la concesión de un acceso eficaz a la justicia y a las vías de recurso para las víctimas de abusos empresariales en materia de derechos humanos y daños ambientales debe formar parte de este marco jurídico;

66.  Subraya que, además de establecer un marco jurídico de la Unión sobre los productos básicos que impulsan la deforestación, la Unión debe abordar de una manera más decisiva el respeto de los derechos humanos, la responsabilidad ambiental y el Estado de Derecho como cuestiones horizontales con los países interesados y con otros grandes países importadores.

67.  Subraya que dicho marco jurídico debe concebirse en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión con los países de África, el Caribe y el Pacífico, y tenerse en cuenta en las ambiciones del futuro Acuerdo post-Cotonú;

68.  Recuerda la importancia de respetar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; respalda las negociaciones en curso para crear un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos y hace hincapié en la importancia de que la Unión participe de manera proactiva en este proceso;

Medidas de la UE y coherencia de las políticas

69.  Subraya que el impacto del consumo de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas debe abordarse adecuadamente en todas las acciones y medidas de seguimiento, de carácter regulador o no, de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y el Reglamento sobre los Planes Estratégicos de la PAC, incluidos los planes estratégicos nacionales de los Estados miembros;

70.  Insiste en la importancia de promover dietas sostenibles, concienciando al consumidor sobre el impacto de los hábitos de consumo y facilitando información sobre dietas que sean mejores para la salud humana y tengan una menor huella medioambiental; opina que es necesario introducir medidas eficaces orientadas a incrementar el apoyo a las prácticas agroecológicas y a reducir el desperdicio de alimentos en toda la cadena de suministro; pone de relieve la importancia de prever acciones orientadas a concienciar a los consumidores para que sean más conscientes del impacto que tienen los modelos de consumo en los bosques, la biodiversidad y el clima, apoyando y favoreciendo aquellas opciones alimentarias basadas en productos de origen vegetal;

71.  Considera que, para minimizar la huella de carbono generada por el transporte de las importaciones procedentes de terceros países y estimular la producción local sostenible y el empleo, la Unión debería fomentar el uso de madera de origen local sostenible, de productos de madera aprovechada o de biomasa forestal;

72.  Subraya la necesidad de reducir la dependencia de las importaciones de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas promoviendo las proteínas vegetales producidas a nivel local, el pastoreo en pastizales, los piensos de origen legal y sostenible, en particular, mediante la aplicación de la estrategia de la Unión en materia de proteínas;

73.  Apoya la promoción de cultivos fijadores de nitrógeno, de leguminosas y de proteaginosas en el marco de los nuevos planes estratégicos de la PAC por medio, entre otras cosas, de la rotación de cultivos, la condicionalidad, regímenes ecológicos y medidas agroambientales, nuevas intervenciones sectoriales y ayudas asociadas, con el fin de aumentar la autosuficiencia de la Unión en materia de proteaginosas y, al mismo tiempo, contribuir a lograr los objetivos de la Estrategia sobre Biodiversidad y de la Estrategia «De la Granja a la Mesa»; señala, además, que los ingresos y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas deberían ser compatibles con unos niveles de producción que puedan mantenerse con pastoreo en pastizales o forraje de cultivo propio; pide que se sigan investigando y promoviendo sistemas y métodos de producción innovadores que puedan reducir los insumos y los costes externos, como, por ejemplo, los sistemas de pastoreo basados en forraje, como el pastoreo en rotación, aunque los volúmenes de producción puedan ser inferiores;

74.  Destaca la importancia de desarrollar una bioeconomía sostenible que otorgue un alto valor económico a los productos producidos de manera sostenible;

75.  Destaca que la política bioenergética de la Unión debe responder a criterios sociales y medioambientales estrictos;

76.  Recuerda que la Unión aborda el riesgo de deforestación con el Reglamento de la Unión sobre la madera, el plan de acción FLEGT de la Unión, los acuerdos de asociación voluntaria que promueven los procesos multilaterales en los países productores y la Directiva sobre energías renovables (RED II)(36), que incluyen numerosas normas y que podrían servir como una valiosa base para minimizar el riesgo de deforestación y de tala ilegal; señala que la Directiva RED II amplía la obligación de cumplir los criterios de sostenibilidad de la Unión de los biocarburantes a todos los usos finales de la bioenergía, incluidas la calefacción-refrigeración y la electricidad; sin embargo, dado que solo cubre la materia prima utilizada para la producción de bioenergía, en la actualidad no puede asegurar que no se permita el uso no energético de productos básicos vinculados a la deforestación o a la conversión de ecosistemas para la producción de biocarburantes;

77.  Subraya que los métodos para alcanzar los objetivos fijados en el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» no pueden provocar deforestación ni degradación de los bosques en otras partes del mundo; pide, por tanto, a la Comisión que examine a más tardar en 2021 los aspectos correspondientes del informe anejo al Reglamento Delegado (UE) 2019/807(37) de la Comisión y, en su caso, lleve a cabo sin demora indebida, y en cualquier caso antes de 2023, una revisión de dicho Reglamento sobre la base de los conocimientos científicos y conforme al principio de precaución; pide a la Comisión que reevalúe los datos sobre la soja y elimine progresivamente los biocombustibles con riesgo elevado de CIUT lo antes posible y a más tardar en 2030;

78.  Considera que el uso a gran escala de biocombustibles en la Unión debe ir acompañado de criterios de sostenibilidad suficientes para evitar el cambio directo e indirecto del uso de la tierra (CIUT), incluida la deforestación; observa, además, que los criterios actuales no tienen suficientemente en cuenta las materias primas fósiles utilizadas en la producción de biocombustibles; pide, por tanto, que durante la aplicación actual de la Directiva sobre energías renovables revisada se lleve a cabo un seguimiento y una evaluación de su impacto, incluida la eficacia de los criterios de sostenibilidad para la bioenergía; señala la importancia de las cadenas locales de suministro de materias primas para lograr la sostenibilidad a largo plazo;

79.  Considera que los bosques antiguos y primarios deben considerarse y protegerse como bienes comunes mundiales, y que sus ecosistemas deben gozar de un estatuto jurídico;

Comunicación y concienciación

80.  Hace hincapié en la importancia de garantizar el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación en la Unión y de evaluar continuamente el impacto del consumo de dichos productos en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen campañas de información y concienciación sobre los productos básicos y productos importados y su impacto en los bosques y los ecosistemas ricos en biodiversidad del mundo, así como las consecuencias socioeconómicas de la deforestación y la destrucción de ecosistemas y los delitos relacionados con los bosques en la Unión y en terceros países;

81.  Señala que la Comisión deberá considerar la posibilidad de proponer bosques primarios como patrimonio de la UNESCO para ayudar a protegerlos de la deforestación y aumentar la posibilidad de llamar la atención pública sobre su protección; en el caso de que no fuera viable, se deberían evaluar otras opciones legales para lograr estos objetivos;

Definiciones, datos forestales y seguimiento

82.  Señala que la definición actual del término «bosque», su categorización y una serie de otros términos y principios asociados con la deforestación por parte de la gestión forestal sostenible y adoptados por los organismos pertinentes, por ejemplo, la FAO, son puramente técnicos y no distinguen adecuadamente entre bosques naturales y plantaciones forestales en las que la función económica de los bosques supera con creces al resto de sus funciones, y subraya que este hecho podría dar lugar a una distorsión de los datos sobre la extensión y el estado de los bosques del mundo; pide a las partes interesadas pertinentes que unifiquen el uso de la terminología de conformidad con el texto que figura en el anexo del proyecto de resolución, y destaca la importancia de esta aclaración para el uso eficaz de los instrumentos relacionados;

83.  Destaca la necesidad, en particular, de una vigilancia independiente de la producción y comercialización de los productos básicos asociados a la deforestación; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos en estas cuestiones a través de Horizonte Europa y que apoye la vigilancia independiente en los países productores, así como el intercambio de mejores prácticas y de enseñanzas extraídas entre ellos, a fin de mejorar las metodologías utilizadas y el nivel de detalle de la información;

84.  Destaca la necesidad esencial de mejorar los mecanismos que ayudan a identificar la fuente o el origen del material de madera introducido en el mercado interior;

85.  Señala que un mayor acceso a los datos aduaneros referentes a las importaciones que entran en la Unión aumentaría la trasparencia y la rendición de cuentas de la cadena de valor mundial; pide a la Comisión que cree una asociación aduanera en el seno de la Unión a la vez que amplía los requisitos de los datos aduaneros, en particular, incluyendo al exportador y al fabricante como elementos de los datos aduaneros obligatorios, aumentando de ese modo la transparencia y la trazabilidad de las cadenas de valor mundiales;

86.  Observa que la disponibilidad y la precisión de los datos utilizados para evaluar la fecha en que la tierra se desforestó/convirtió para otro uso debe ser fiable para una aplicación eficaz;

87.  Pide a la Unión que desarrolle más programas de investigación y seguimiento como Copernicus, el Sistema Europeo de Observación de la Tierra, y otros programas de seguimiento para supervisar la cadena de suministro de productos básicos con el fin de poder identificar y dar alertas tempranas sobre los productos que hayan provocado una deforestación o una degradación ambiental en su fase de producción;

88.  Pide a la Comisión que estudie el refuerzo del uso del sistema de satélites Copernicus para el seguimiento de los bosques y para la prevención de los incendios y daños forestales, incluido el seguimiento y la detección de las causas de dichos incendios y daños, de la deforestación y de la reconversión de los ecosistemas, facilitando el acceso a las autoridades pertinentes de cada Estado miembro y garantizando una fuente directa de datos abiertos para las pymes o las empresas emergentes;

89.  Acoge con satisfacción la creación de un observatorio forestal para recopilar datos e información sobre la deforestación en Europa y en todo el mundo, y pide que este observatorio establezca un mecanismo para proteger a los activistas forestales;

90.  Pide que se creen mecanismos de alerta rápida para informar a las autoridades públicas, las empresas —incluidos los regímenes de terceros— y los consumidores de aquellos productos básicos procedentes de zonas con riesgo de reconversión de ecosistemas, en relación con la pérdida y el deterioro de bosques y sabanas, y zonas en las que se vulneran los derechos humanos, y que se ayude a abordar estas cuestiones intensificando el diálogo y el intercambio de datos con los terceros países correspondientes;

91.  Pide a la Comisión que cree una base de datos europea en la que se recopilen los proyectos en curso y anteriores entre la Unión y terceros países, así como los proyectos bilaterales entre Estados miembros de la Unión y terceros países con el fin de evaluar su impacto en los bosques del mundo; subraya la implicación de las autoridades locales y regionales en la aplicación de estos proyectos;

Gestión forestal, investigación e innovación

92.  Insiste en la necesidad de tomar en consideración los vínculos entre el sector forestal y otros sectores y en la importancia de la digitalización y de la inversión en investigación e innovación para poder realizar un seguimiento de la deforestación;

93.  Señala que el sector forestal emplea al menos a 500 000 personas directamente(38) en la Unión y a 13 millones de personas en todo el mundo(39), y que estos puestos de trabajo se encuentran especialmente en las zonas rurales;

94.  Señala que, a escala de la Unión, algunas políticas de los Estados miembros reflejan un marco sobre los bosques y la gestión forestal fragmentado y desarticulado, por lo que es preciso que los Estados miembros se coordinen más y mejor para fomentar la sostenibilidad;

95.  Pide una colaboración más estrecha entre gobiernos, empresas, productores y la sociedad civil a fin de respaldar proyectos del sector privado mediante la adopción de políticas y condiciones marco;

96.  Subraya el papel esencial que desempeñan la investigación y la innovación para promover que la gestión forestal sostenible y el sector forestal contribuyan a afrontar los desafíos en materia de deforestación y a luchar contra el cambio climático;

97.  Insta al apoyo mutuo en caso de catástrofes a través de la investigación y los intercambios, a fin de encontrar medidas adaptadas a las condiciones geográficas capaces de ofrecer protección frente a incendios de grandes proporciones o de prevenir infestaciones por plagas;

98.  Acoge con satisfacción las medidas destinadas a adaptar las plantaciones al cambio climático; celebra que en muchos países ya se recomiende incrementar el número de especies arbóreas autóctonas resistentes en bosques sanos y con diversidad biológica, y se ponga en práctica;

99.  Subraya la importancia de la formación dentro de la Unión y en terceros países en materia de gestión sostenible de los bosques, plantaciones y agrosilvicultura, incluida la cubierta vegetal continua; considera que se trata de factores esenciales para garantizar la biodiversidad y los ingresos de las comunidades forestales y de los agricultores que practican la agrosilvicultura;

100.  Insiste en la importancia de la educación y de una mano de obra cualificada y con buena formación para lograr poner en marcha la gestión forestal sostenible en la práctica; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas y utilicen las asociaciones existentes para facilitar el intercambio de las mejores prácticas en este ámbito;

101.  Pide que se refuerce la cooperación mundial para compartir mejor los conocimientos y las experiencias a la hora de mejorar la sostenibilidad en la gestión de los bosques multifuncionales;

102.  Pide, por tanto, a la Unión que desarrolle alianzas internacionales con terceros países para proteger los bosques, mediante las cuales se persigan unas políticas sólidas destinadas a acabar con la deforestación, así como una ordenación integrada del territorio y la transparencia de la tenencia de la tierra, y se evite la conversión de los bosques en tierras agrícolas; pide que, a este fin, se garantice la financiación internacional en el marco de los acuerdos globales sobre la protección de los bosques, en estrecha colaboración con los Gobiernos europeos y los actores internacionales;

103.  Pide que se elaboren conceptos para un futuro sostenible de los bosques mundiales que concilien los intereses económicos y medioambientales, puesto que el patrimonio forestal representa un recurso importante para muchos países que no están dispuestos a renunciar a él voluntariamente;

104.  Reclama un enfoque más holístico dentro de la Unión, en el que esta preste apoyo directo a las autoridades locales para que lleven a cabo prácticas de forestación y gestión forestal sostenible; aboga, en particular, por un papel más relevante de la Unión a la hora de ayudar a las autoridades locales y regionales a aplicar la normativa en vigor sobre protección de los bosques;

105.  Defiende un sólido apoyo financiero y programas de incentivos en favor de medidas de forestación de tierras deterioradas y tierras no aptas para la agricultura.

Financiación

106.   Pide a la Comisión que adopte un marco financiero plurianual en el que se aborde el cambio climático y el medio ambiente; prestando especial atención al impacto de los fondos de acción exterior que pueden contribuir a la deforestación y a la degradación de los ecosistemas, así como a determinados fondos de investigación y desarrollo; pide un Cheque de Pacto Verde del MFP y de todos los presupuestos europeos;

107.  Considera que los criterios de Contratación Pública Ecológica de la UE deberían incluir la deforestación y el cumplimiento de la propuesta de diligencia debida entre sus disposiciones; una revisión de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública(40) debería integrar el cumplimiento de la diligencia debida en los criterios de adjudicación;

108.  Insta a todas las instituciones y agencias de la Unión a que prediquen con el ejemplo modificando su comportamiento, sus adquisiciones y sus contratos marco con respecto al uso exclusivo de productos libres de deforestación;

109.  Pide, en particular, a la Comisión que adopte iniciativas orientadas a prohibir la adquisición pública de productos importados que causen deforestación en el marco del Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC y la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública;

110.  Pide a la Unión que preste un apoyo adecuado a la protección de las zonas existentes y a la creación de nuevas zonas protegidas debidamente seleccionadas, especialmente en los países que son grandes productores de madera;

111.  Pide a la Unión que condicione la prestación de ayuda financiera a los países socios a la introducción de un sistema funcional de instrumentos conceptuales vinculantes que contribuyan a la gestión forestal sostenible (por ejemplo, planes de gestión forestal); destaca que serán funcionales únicamente si se elaboran con los conocimientos especializados suficientes y pide a la Unión que establezca y aplique normas claras para su cumplimiento;

112.  Pide que el sector forestal ocupe un lugar importante en el próximo Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) y que se aproveche plenamente el potencial que ofrecen el Plan Europeo de Inversiones Exteriores y los instrumentos regionales de financiación mixta a la hora de movilizar financiación privada para la gestión forestal sostenible; pide que se refuercen las normas y los sistemas de certificación que ya existen en lugar de introducir otros nuevos, y destaca que dichas normas y sistemas de certificación deben cumplir las normas de la OMC;

113.  Subraya la necesidad de garantizar un reconocimiento y un respeto reales de los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra de las comunidades y de los pueblos indígenas que dependen de los bosques como una cuestión de justicia social, en consonancia con las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional de la FAO, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio n.º 169 de la OIT; invita a la Comisión a que apoye la difusión, el uso y la aplicación de dichas Directrices voluntarias a escala mundial, regional y nacional, también a través del Plan de Inversiones Exteriores;

114.  Pide que se refuerce la cooperación UE-ACP para abordar el creciente problema de la deforestación y la desertificación en los países ACP mediante el desarrollo de planes de acción destinados a mejorar la gestión y la conservación de los bosques y el establecimiento de sistemas de seguimiento; pide a la Unión que se garantice que la deforestación se incluya en los diálogos políticos a nivel nacional y se ayude a los países socios a desarrollar y aplicar marcos nacionales en lo que respecta a los bosques y las cadenas de suministro sostenibles, apoyando a la vez la aplicación eficaz de las contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN) de los países socios de acuerdo con el Acuerdo de París;

115.  Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión, siguiendo las recomendaciones se recogen en el anexo;

o
o   o

116.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.

(1) DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.
(2) DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.
(3) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(4) EPRS, «Un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión — Evaluación del valor añadido europeo», PE 654.174, septiembre de 2020.
(5) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0226.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0405.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0098.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0330.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0279.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0333.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(13) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0015.
(14) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0212.
(15) Report «Global Warming of 1.5 °C, an IPCC special report on the impacts of global warming of 1.5 °C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty». (Calentamiento global de 1,5 °C, un informe especial del IPCC sobre las consecuencias de un calentamiento del planeta de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales y los perfiles conexos de evolución de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del endurecimiento de la respuesta a nivel mundial a la amenaza que plantea el cambio climático y a la necesidad de actuar en favor del desarrollo sostenible y de redoblar los esfuerzos para erradicar la pobreza).
(16) Comunicación titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», Comisión Europea, 2019.
(17) «Living planet 2016» (Planeta vivo 2016), WWF, Zoological Society of London, Stockholm Resilience Centre.
(18) Comunicación titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», Comisión Europea, 2019.
(19) Smith P et al. (2014) Agriculture, Forestry and Other Land Use (AFOLU) (Agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra). en: Cambio climático 2014: Atenuación del cambio climático. Contribución del Grupo de Trabajo III al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Edenhofer, O. y otros (eds.)]. Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido, y Nueva York, NY, Estados Unidos.
(20) Cook, NASA Goddard Institute for Space Studies, 2005.
(21) We Lost a Football Pitch of Primary Rainforest Every 6 Seconds in 2019 (En 2019 perdimos cada 6 segundos una superficie de selva tropical equivalente a un campo de fútbol), World Resources Institute, online, 2 de junio de 2020.
(22) Rainforest Mafias: How Violence and Impunity Fuel Deforestation in Brazil’s Amazon (Mafias de la selva tropical: cómo la violencia y la impunidad alimentan la deforestación en la Amazonia brasileña), Human Rights Watch, online, 17 de septiembre de 2019.
(23) Bruce A. Wilcox and Brett Ellis, Center for Infectious Disease Ecology, Asia-Pacific Institute for Tropical Medicine and Infectious Diseases, University of Hawaii, Manoa, USA; 2006.
(24) Según se señala, por ejemplo, en el Atlas de Justicia Ambiental (https://ejatlas.org/conflict/water-grabbing-and-agribusiness-in-the-south-coast-of-guatemala) en el caso de Guatemala (caña de azúcar, aceite de palma y plátanos).
(25) FAO. 2016. El estado de los bosques del mundo 2016. Forests and agriculture: land-use challenges and opportunities (Los bosques y la agricultura: desafíos y oportunidades en relación con el uso de la tierra). Roma. http://www.fao.org/3/a-i5588e.pdf
(26) Comisión Europea, 2013. The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation. (El impacto del consumo de la Unión en la deforestación: análisis en profundidad del impacto del consumo de la Unión en la deforestación). Informe final. Estudio financiado por la Comisión Europea y realizado por VITO, el Instituto Internacional de Análisis de Sistemas Aplicados, HIVA y IUCN NL
(27) Informe IPBES 2019.
(28) Escobar, N., Tizado, E. J., zu Ermgassen, E. K.,Löfgren, P., Börner, J. y Godar, J. (2020). Spatially-explicit footprints of agricultural commodities: Mapping carbon emissions embodied in Brazil's soy exports (Huellas geográficamente explícitas de productos básicos agrícolas: cartografía de las emisiones de carbono incorporadas en las exportaciones de soja de Brasil). Global Environmental Change, 62, 102067 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0959378019308623
(29) Informe técnico - 2013 - 063 de la Comisión, «The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation» (El impacto del consumo de la Unión en la deforestación: análisis en profundidad del impacto del consumo de la Unión en la deforestación), estudio financiado por la DG de Medio Ambiente de la Comisión Europea y realizado por VITO, IIASA, HIVA y IUCN NL, http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/1.%20Report%20analysis%20of%20impact.pdf, pp. 23-24.
(30) Five year Assessment Report on the New York Declaration “Protecting and restoring forests. A Story of Large Commitments yet Limited Progress” (Informe quinquenal de evaluación de la Declaración de Nueva York sobre «Proteger y restaurar los bosques. Una historia de grandes compromisos, pero de progresos limitados), septiembre de 2019. https://forestdeclaration.org/images/uploads/resource/2019NYDFReport.pdf
(31) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»). (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(32) https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0959378014001046
(33) Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017, p. 1).
(34) Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).
(35) Informe de la Fiscalía General de Brasil: http://www.mpf.mp.br/pgr/noticiaspgr/conflitos-associados-a-terra-saoprincipal-causa-de-violencia-contraindigenas-e-comunidades-tradicionaisno-brasil-segundo-mpf
(36) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(37) Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).
(38) Base de datos de Eurostat sobre silviculturahttps://ec.europa.eu/eurostat/web/forestry/data/database
(39) http://www.fao.org/rural-employment/agricultural-sub-sectors/forestry/es/
(40) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).


ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

1.  Objetivo

La propuesta de Reglamento (en lo sucesivo, «propuesta») debe proporcionar la base para garantizar un elevado nivel de protección de los recursos naturales, como los bosques naturales, la biodiversidad y los ecosistemas naturales, y debe contribuir a reforzar el marco para su gestión sostenible a fin de evitar su degradación y reconversión, garantizando que los modelos de mercado y consumo de la Unión no les afecten negativamente. La propuesta debería incluir también derechos humanos y los derechos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre las tierras, los territorios y los recursos afectados por la recolección, la extracción y la producción de los productos.

Debe proporcionar transparencia y seguridad en lo que respecta a:

a)  los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados que se comercializan en el mercado interior de la Unión,

b)  las prácticas de suministro y la financiación de todos los operadores que actúan en el mercado interior de la Unión,

c)  las prácticas de producción, incluido el aspecto de la extracción del agua, de los operadores económicos que cosechan, extraen, suministran y transforman los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas o producen derivados de los mismos en el mercado interior de la Unión, así como las prácticas de sus financieros.

Debe contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y derechos humanos asumidos por la Unión y sus Estados miembros, como el Acuerdo de París, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las obligaciones en materia de derechos humanos, consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos, y establecer criterios de sostenibilidad jurídicamente vinculantes para los derechos humanos, así como la protección de los bosques naturales y los ecosistemas naturales frente a su reconversión y degradación, tal como se establece en la propuesta. La propuesta se debe basar en el riesgo, ser proporcionada y exigible.

2.  Ámbito de aplicación

La propuesta debe aplicarse a todos los operadores, independientemente de su forma jurídica, tamaño o de la complejidad de sus cadenas de valor, es decir, a cualquier persona física o jurídica (excluidos los consumidores no comerciales) que comercialice por primera vez en el mercado interior de la Unión productos básicos contemplados por la propuesta y sus derivados o que proporcione financiación a operadores que realizan estas actividades. Esto debería aplicarse tanto a los operadores con sede en la Unión como a los que no la tienen. Los operadores que no tienen su sede en la Unión darán mandato a un representante autorizado para desempeñar las tareas (de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo(1)).

Todos los operadores deben tener derecho a comercializar legalmente productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas y sus derivados en el mercado de la Unión solo cuando, de conformidad con las disposiciones a que hace referencia la sección 4 del presente anexo, puedan demostrar que, en sus propias actividades y en todos los tipos de relaciones comerciales que mantengan con los socios y las entidades comerciales a lo largo de toda su cadena de valor (es decir, empresas de transporte, proveedores, comerciantes, concesionarios, licenciatarios, empresas conjuntas, inversores, clientes, contratistas, clientes comerciales, consultores, asesores financieros, jurídicos y de otro tipo), existe como máximo, un nivel de riesgo insignificante de que los bienes que se comercializan en el mercado de la Unión:

—  proceden de tierras obtenidas mediante la reconversión de bosques naturales u otros ecosistemas naturales;

—  proceden de bosques naturales y ecosistemas naturales en proceso de degradación; y

—  se produzcan en violación de los derechos humanos o estén vinculados a ella.

Las instituciones financieras que proporcionan financiación, inversión, seguros u otros servicios a los operadores implicados en la cadena de suministro de productos básicos tienen también la responsabilidad de realizar la diligencia debida para garantizar que las empresas de la cadena de suministro respeten las obligaciones establecidas en esta propuesta.

Los operadores deben adoptar medidas apropiadas y transparentes para garantizar que estas normas se respeten a lo largo de toda su cadena de valor.

La propuesta debe abarcar todos los productos básicos que se asocian con mayor frecuencia a la deforestación, la degradación de los bosques naturales, y la reconversión y degradación de los ecosistemas naturales debido a la actividad humana. Se deberá preparar una lista de estos productos básicos sobre la base de una evaluación independiente y experta que tenga en cuenta el principio de precaución y se deberá facilitar en un anexo a esta propuesta y comprender como mínimo el aceite de palma, la soja, la carne, el cuero, el cacao, el café, el caucho y el maíz, y todos los productos intermedios o finales derivados de estos productos básicos, así como los productos que los contengan. En caso de que los productos derivados contengan insumos de más de un producto básico a que se refiere la propuesta, se deberá proceder con la diligencia debida respecto de cada uno de esos productos. Los productos básicos a que se refiere en el Reglamento (UE) n.º 995/20102(2) del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento sobre la madera») deben integrarse en el ámbito de la propuesta, tras la valoración de la Comisión sobre la base de una evaluación realizada por expertos independientes, que tenga en cuenta el principio de precaución, en un plazo de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la propuesta.

La Comisión debe adoptar actos delegados a su debido tiempo sobre la base de una evaluación independiente realizada por expertos, teniendo en cuenta el principio de precaución, para revisar y modificar la lista con cualesquiera otros productos básicos y sus productos derivados cubiertos por la propuesta si aparecen pruebas o indicios significativos sobre el impacto perjudicial de su explotación, extracción o producción en los bosques naturales, los ecosistemas naturales o los derechos humanos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la tierra, los territorios y los recursos. La Comisión debe desempeñar un papel vigilante y proactivo en la identificación de los riesgos emergentes y consultar activamente a una variedad de partes interesadas con experiencia relevante, con el fin de disponer de una lista de productos básicos que refleje el nivel de conocimiento sobre los riesgos para los derechos humanos y el medio ambiente en los sectores relevantes.

La propuesta debe igualmente ser aplicable a todas las instituciones financieras autorizadas para operar en la Unión y que proporcionan financiación, inversión, seguros u otros servicios a operadores que cosechan, extraen, producen, transforman comercian o venden productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas con el fin de garantizar que las propias instituciones financieras y sus empresas de cadenas de suministro cumplan las responsabilidades en materia de medio ambiente y derechos humanos que se establecen en la propuesta.

La propuesta se debe aplicar a un comerciante, es decir, a cualquier persona física o jurídica que, en el curso de una actividad comercial, venda o compre a operadores en el mercado interior de la Unión cualquier producto básico o derivado a que se refiere la propuesta, que ya se comercialice en el mercado interior de la Unión. Los operadores en el mercado interior de la Unión no podrán interactuar con comerciantes, a no ser que estos puedan:

—  identificar a los operadores o comerciantes que hayan suministrado los productos básicos a que se refiere el Reglamento y sus derivados; y

—  cuando proceda, identificar a los comerciantes a los que suministró los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados, y

—  garantizar la trazabilidad de sus productos, con el fin de poder identificar su origen, cuando se comercialicen en el mercado interior de la Unión.

3.  Obligaciones generales

3.1.  Deforestación y reconversión de los sistemas naturales

Los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados que se comercialicen en el mercado de la Unión no deben dar lugar a la deforestación ni a la reconversión de los ecosistemas naturales, ni derivarse de ellos.

A tal efecto, los productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas que se comercializan en el mercado de la Unión, —ya sean materias primas o derivados, o que los contengan—, no deben cosecharse, extraerse o producirse en tierras que, en una fecha de referencia situada en el pasado, pero no posterior a 2015, establecida con base científica, justificable y aplicable en la práctica y en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión, tuvieran el estatus de bosque o ecosistema natural, de conformidad con la definición establecida en el apartado 3.3 «Definiciones», pero que desde entonces hayan perdido ese estatus como resultado de la deforestación o la reconversión.

3.2.  Degradación de los bosques y los ecosistemas naturales

Los productos básicos a que se refiere la propuesta y sus derivados que se comercialicen en el mercado de la Unión no deben dar lugar a la degradación de bosques naturales o ecosistemas naturales ni derivar de ella debido a la actividad humana.

A tal fin, los productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas que se comercializan en el mercado de la Unión, —ya sean materias primas o derivados, o que los contengan—, no deben cosecharse, extraerse o producirse en tierras que, en una fecha de referencia determinada, tuvieran el estatus de bosque o ecosistema natural, de conformidad con la definición establecida en el apartado 3.3. La fecha de referencia debe situarse en el pasado pero no después de 2015, y debe haberse establecido con base científica, justificable y aplicable en la práctica y en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión. Solo debería ser legalmente posible comercializar en el mercado de la Unión un producto que haya sido cosechado, extraído o producido en cumplimiento con los objetivos de conservación y que no haya dado lugar a la pérdida o degradación de las funciones del ecosistema en la tierra de la que se haya cosechado, extraído o producido o en el adyacente a ella.

3.3.  Definiciones

La propuesta legislativa de la Comisión debe incluir definiciones de lo que constituyen los términos «bosque», «bosque natural» —que posea muchas o la mayor parte de las características de un bosque autóctono de un lugar determinado, incluso en presencia de actividades humanas—, «deforestación», «degradación forestal», «ecosistema natural», «degradación de los ecosistemas» y «reconversión de los ecosistemas». Dichas definiciones deben basarse en consideraciones objetivas y científicas y tener en cuenta las fuentes pertinentes del Derecho internacional y las organizaciones internacionales, así como otras iniciativas que proporcionen definiciones adecuadas, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Iniciativa Marco de Rendición de Cuentas o el High Carbon Stock Approach.

Las definiciones deben basarse en los siguientes principios:

—  deben permitir alcanzar el máximo nivel de protección del medio ambiente, especialmente en el caso de los bosques y otros ecosistemas naturales, y ser coherentes con el compromiso internacional y nacional de la Unión en materia de protección de los bosques, la biodiversidad y el clima,

—  deben apoyar el objetivo de la Unión de preservar los bosques y ecosistemas naturales, incluidos, en particular, los bosques primarios y regenerados, e impedir su sustitución por bosques y ecosistemas derivados de actividades humanas, como las plantaciones de árboles,

—  deben ser lo suficientemente amplias como para garantizar la protección de otros ecosistemas naturales que, como bosques, son importantes para la conservación de la biodiversidad o para la consecución de los objetivos climáticos establecidos en los Acuerdos de París,

—  deben tener por objeto garantizar que la adopción de medidas de la Unión para proteger los bosques del mundo no dé lugar a que el problema de la reconversión y degradación se traslade a otros ecosistemas naturales tan importantes como los bosques naturales para la protección de la biodiversidad, el clima y los derechos humanos.

3.4.  Violaciones de los derechos humanos

Los productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas que se comercializan en el mercado de la Unión, —ya sean materias primas o derivados, o que los contengan—, no deben cosecharse, extraerse o producirse en tierras obtenidas o utilizadas en violación de los derechos humanos incorporados en las leyes nacionales, ni de aquellos derechos expresados, como mínimo, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o en los acuerdos internacionales, tales como los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluidos los derechos de tenencia y el derecho procesal de otorgar o denegar su consentimiento libre, previo e informado establecido, por ejemplo, por el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas y los órganos de tratados regionales y de las Naciones Unidas, el derecho al agua, el derecho a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible, el derecho a defender los derechos humanos y el medio ambiente sin miedo a ningún tipo de persecución y acoso, los derechos laborales consagrados en los convenios fundamentales de la OIT y otros derechos humanos internacionalmente reconocidos relacionados con el uso, el acceso o la propiedad de la tierra, así como el derecho humano a un medio ambiente saludable, tal como se define en los Principios marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, y en las normas y buenas prácticas identificadas por el relator especial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y medio ambiente.

Se debe prestar especial atención al trabajo infantil con el objetivo de erradicarlo.

En todas las etapas, la recolección, extracción o producción de los productos básicos incluidos debe respetar los derechos comunitarios y de tenencia de la tierra de las comunidades locales y los pueblos indígenas en todas sus formas, ya sean derechos públicos, privados, comunales, colectivos, indígenas, de la mujer o consuetudinarios. Se deben identificar y respetar los derechos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a las tierras, los territorios y los recursos, así como su capacidad de defender sus derechos sin represalias. Esos derechos incluyen los derechos a poseer, ocupar, utilizar y administrar esas tierras, territorios y recursos.

Los productos básicos a que se refiere la propuesta no deberían obtenerse de tierras cuya adquisición y utilización afecten a los derechos comunitarios y de tenencia de la tierra. En particular, los productos básicos que se comercialicen en el mercado de la Unión no deberán cosecharse, extraerse o producirse en tierras de los pueblos indígenas y las comunidades locales, tanto en las tierras con título formal como las que se encuentren bajo propiedad consuetudinaria, sin su consentimiento libre, previo e informado.

4.  Obligación de identificar, prevenir y mitigar los daños en las cadenas de valor

4.1.  Obligación de diligencia debida

Los operadores deben adoptar todas las medidas necesarias para respetar y garantizar la protección de los derechos humanos, los bosques naturales y los ecosistemas naturales, tal como se establece en la propuesta, a lo largo de toda su cadena de valor. Esto debe incluir todos los tipos de relaciones comerciales de la empresa con los socios y entidades comerciales a lo largo de toda su cadena de valor (es decir, proveedores, comerciantes, concesionarios, licenciatarios, empresas conjuntas, inversores, clientes, contratistas, clientes comerciales, empresas de transporte, consultores, asesores financieros, jurídicos y de otro tipo), y cualquier otra entidad estatal o no estatal directamente vinculada a sus operaciones comerciales, productos o servicios.

Al hacerlo, los operadores deben adoptar un enfoque respecto a la diligencia debida basado en el riesgo, en el que la naturaleza y el alcance de la diligencia debida se correspondan con el tipo y el nivel de riesgo de los impactos adversos. Las áreas con un mayor riesgo deberían ser objeto de una mayor diligencia debida.

Las siguientes medidas deben incluirse de manera adecuada y efectiva:

a)  Elaboración de un inventario de toda la cadena de valor

Los operadores deben determinar si los productos básicos y los productos a lo largo de sus cadenas de valor respetan los criterios de sostenibilidad y de derechos humanos establecidos en la propuesta, accediendo a la información sobre la(s) zona(s) de tierra precisa(s) de procedencia de estos productos y realizando su evaluación. Además de los criterios ambientales, el acceso a la información debe permitir al operador concluir que quienes utilizan la tierra para producir productos básicos y derivados que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas tienen derecho a ello, han obtenido el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de quienes tienen derechos sobre esas zonas de tierra, y no están violando, ni han violado, ninguno de los derechos humanos a que se refiere esta propuesta.

En particular, se exige a los operadores que posean y pongan a disposición información sobre:

i)  la zona o las zonas precisas de cosecha, extracción o producción de los productos básicos; en relación con el ganado, la carne de vacuno y el cuero, los operadores deben poder obtener información sobre las distintas zonas de pasto en las que se ha alimentado al ganado o, en el caso de que haya sido alimentado con piensos, el origen de los piensos utilizados;

ii)  el estatus ecológico actual de la zona de cosecha, extracción o producción;

iii)  el estatus ecológico de la zona en la fecha límite indicada en la presente propuesta;

iv)  el estatus jurídico de la tierra (propiedad/título, incluidos los derechos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales sobre las tierras, los territorios y los recursos) y pruebas de la existencia de un consentimiento libre, previo e informado (CLPI);

v)  los elementos de la cadena de suministro del producto básico en cuestión, con el objetivo de disponer de información sobre la probabilidad de riesgos de contaminación con productos de origen desconocido o procedentes de zonas deforestadas o de zonas en las que haya tenido lugar una reconversión y degradación de bosques naturales, bosques y ecosistemas, así como información sobre dónde, quién y en qué condiciones se han cosechado, transformado y procesado los productos básicos, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos de la propuesta.

Los operadores deben tener acceso a toda la información relacionada con la procedencia de los productos básicos que entran en el mercado interior de la Unión mediante la declaración sistemática de las coordenadas GPS de tales productos, tras la entrada en vigor de la propuesta establecida en el apartado 4.1 del presente anexo.

b)  Identificación y evaluación de los riesgos reales y potenciales para los bosques y los ecosistemas en las cadenas de valor, sobre la base de los criterios establecidos en la propuesta

Cuando un operador establece nuevas operaciones o contrata nuevos socios comerciales, debe identificar a los agentes que intervienen en la nueva cadena de suministro e inversiones y evaluar sus políticas y prácticas, así como sus lugares de cosecha, producción, extracción y transformación. En el caso de las operaciones existentes, se deben identificar y evaluar los impactos y perjuicios adversos actuales, así como los posibles riesgos. El análisis de los riesgos debe realizarse con respecto a los riesgos que se derivan de las actividades del operador para los bosques naturales y los ecosistemas naturales, los pueblos indígenas, las comunidades locales y las personas afectadas, o que repercuten en ellas, en vez de con respecto a los riesgos materiales para los accionistas corporativos. Cuando los operadores económicos tienen un gran número de proveedores, deben determinar los ámbitos generales en los que el riesgo de impactos adversos es más significativo y, sobre la base de esta evaluación de riesgos, dar prioridad a los proveedores para la diligencia debida.

Cuando los operadores económicos tienen un gran número de proveedores, deben determinar los ámbitos generales en los que el riesgo de impactos adversos es más significativo y, sobre la base de esa evaluación de riesgos, dar prioridad a determinados proveedores de cara a la diligencia debida.

c)  Prevención y mitigación de los riesgos hasta un nivel insignificante

Excepto cuando el riesgo identificado en el curso de los procedimientos de identificación y evaluación de riesgos a que se refiere la letra b) sea insignificante y, por lo tanto, el operador no tenga ningún motivo residual para preocuparse de que los productos básicos y los productos puedan no cumplir los criterios establecidos en este marco, el operador debe adoptar procedimientos de mitigación de riesgos. Esos procedimientos deben consistir en un conjunto de medidas adecuadas y proporcionadas que reduzcan de una manera efectiva y demostrable a un nivel insignificante todos los riesgos identificados, por ejemplo, modificar los contratos con los proveedores, prestar apoyo a los proveedores para que cambien sus prácticas y modificar sus prácticas de compra e inversión, con la finalidad y la perspectiva de comercializar legalmente en el mercado interior los productos básicos y los productos cubiertos.

d)  Cese de los abusos ambientales y de los derechos humanos

Cuando, después de seguir rigurosamente los requisitos a que se refieren las letras a), b) y c), los operadores lleguen a la conclusión de que las operaciones, o partes de ellas, causan, contribuyen o pueden causar o contribuir a impactos adversos en los derechos humanos, los bosques naturales o ecosistemas naturales, a los que se refiere la presente propuesta, que no puedan evitarse o mitigarse, deberán cesar todas estas operaciones, o partes de ellas.

e)  Vigilancia y mejora continua de la eficacia de su sistema de diligencia debida y su aplicación

Los operadores deben comprobar periódicamente si su sistema de diligencia debida es adecuado para prevenir daños y garantizar el cumplimiento de los productos básicos y los productos con respecto al marco y, si no, ajustarlo o desarrollar otras acciones. La evaluación del sistema de diligencia debida debería basarse en indicadores cualitativos y cuantitativos, en unas observaciones internas y externas y en procesos claros de rendición de cuentas.

f)  Integración de sistemas de certificación de terceros

Los regímenes de certificación de terceros pueden complementar y garantizar la identificación del origen de los productos, la evaluación de riesgos y los componentes de mitigación de los sistemas de diligencia debida, siempre que sean adecuados en términos de alcance y solidez de los criterios de sostenibilidad para la protección de los bosques naturales y los ecosistemas naturales contra su reconversión y degradación, tal como se establece en la propuesta y en términos de su capacidad de supervisar la cadena de suministro, y siempre que cumplan unos niveles adecuados de transparencia, imparcialidad y fiabilidad. Mediante un acto delegado, la Comisión debe establecer criterios y orientaciones mínimos para que los operadores evalúen la credibilidad y solidez de los regímenes de certificación de terceros. Esos criterios mínimos deben en particular garantizar la independencia de la industria, la inclusión de intereses sociales y ambientales en la normalización, las auditorías independientes a cargo de terceros, la divulgación pública de los informes de auditoría, la transparencia en todas las etapas y la apertura. Los sistemas de certificación solo deben otorgar la certificación a productos con un contenido 100 % certificado. Solo los sistemas de certificación que cumplan esos criterios pueden ser utilizados por los operadores para sus sistemas de diligencia debida. La certificación a cargo de terceros no debe menoscabar el principio de la responsabilidad del operador.

g)  Función de los acuerdos de asociación voluntaria

La Unión puede negociar acuerdos de asociación voluntaria relativos a productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas con los países de origen de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas (países socios), que crean una obligación jurídicamente vinculante para las partes de aplicar un sistema de licencias y regular el comercio de productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas de conformidad con la legislación nacional del país de origen de los productos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas y los criterios ambientales y de derechos humanos establecidos en la propuesta. Los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas, que entran en el ámbito de aplicación de la propuesta, que se originan en países socios con acuerdos de asociación voluntaria relativos a productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas deben considerarse de riesgo insignificante en la medida en que el acuerdo de asociación se aplique a los efectos de la propuesta. Estos acuerdos deben basarse en diálogos nacionales multilaterales con una participación efectiva y significativa de todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil, los pueblos indígenas y las comunidades locales.

4.2.  Obligación de consulta

Los operadores deben:

a)  consultar de manera adecuada, oportuna y directa a las partes interesadas afectadas y potencialmente afectadas;

b)  tener debidamente en cuenta las perspectivas de las partes interesadas en la definición y aplicación de las medidas de diligencia debida;

c)  garantizar que los sindicatos representativos y los representantes de los trabajadores participen en la definición y aplicación de las medidas de diligencia debida;

d)  establecer un mecanismo de alerta temprana que permita a los trabajadores y a las partes interesadas que tengan preocupaciones fundadas informar al operador de cualquier riesgo de daño a los bosques naturales y los ecosistemas naturales y a los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de valor; el operador debería tener en cuenta esta información en sus procesos de diligencia debida;

e)  tener debidamente en cuenta los conocimientos indígenas y locales y los riesgos y las preocupaciones expresadas por las comunidades locales, los pueblos indígenas y los defensores de la tierra y del medio ambiente.

4.3.  Obligación de transparencia e información

Los operadores deben informar anualmente a la autoridad competente de sus procedimientos de diligencia debida y de consulta, los riesgos detectados, sus procedimientos de análisis de riesgos, la mitigación y reparación de riesgos y su aplicación y consecuencias, de manera pública, accesible y apropiada, que no suponga una carga desproporcionada para las pequeñas y medianas empresas en particular.

La Comisión debe adoptar actos delegados para establecer el formato y los elementos de los informes. En particular, los operadores deben, entre otras cosas, informar sobre el sistema que utilizan y cómo lo aplican a los productos básicos en cuestión, los riesgos y los impactos detectados; las medidas adoptadas para poner fin a los abusos existentes y repararlos, y para prevenir y mitigar los riesgos de abuso y sus consecuencias; las medidas y los resultados de la vigilancia de la aplicación y la eficacia de dichas medidas, las advertencias recibidas a través del mecanismo de alerta temprana y la forma en que el operador las tuvo en cuenta en sus procesos de diligencia debida, y una lista de todas las filiales, los subcontratistas y los proveedores, los productos y su cantidad y origen. El hecho de no publicar informes completos y a su debido tiempo debería ser objeto de sanción y, en última instancia, ser motivo de la suspensión de la autorización para comercializar productos en el mercado interior de la Unión.

4.4.  Obligación de documentación

Los operadores deben llevar un registro escrito de todas las medidas de diligencia debida y sus resultados, y ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuando estas los soliciten.

4.5.  Orientaciones de la Comisión

La Comisión debe elaborar directrices y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas contenidas en la propuesta, en particular para aclarar las expectativas de diligencia debida en contextos o sectores específicos, o en relación con determinados tipos de operadores. Al hacerlo, la Comisión debe basarse en las buenas prácticas presentes en los sistemas de gestión medioambiental existentes y ampliarlas.

Para apoyar a los operadores económicos en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida, la Comisión debe publicar análisis regionales de puntos críticos en relación con los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas.

5.  Control, vigilancia, aplicación, sanciones y acceso a la justicia

5.1.  Garantía pública del cumplimiento

Los Estados miembros deben garantizar, de conformidad con su Derecho y práctica nacionales, el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la sección 4 mediante:

a)  la imposición de penas y sanciones proporcionadas, efectivas y disuasorias por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en dicha sección, y cuando el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones esté relacionado con, cause, contribuya, o agrave el daño ambiental o los abusos de los derechos humanos o el riesgo de abuso; entre estas se deben incluir:

i.  sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias proporcionadas en relación con el daño a los bosques naturales, a los ecosistemas naturales o a los derechos humanos, tal como establece la propuesta, al coste de la restauración de los bosques naturales y de los ecosistemas naturales y los derechos humanos, y a los perjuicios económicos resultantes de la infracción infligidos a las comunidades afectadas;

ii.  la incautación permanente de los productos básicos y derivados de que se trate;

iii.  la suspensión inmediata de la autorización para comercializar productos en el mercado interior de la Unión;

iv.  la exclusión de los procesos de contratación pública;

v.  sanciones penales a las personas físicas y, cuando esté permitido, a las personas jurídicas en el caso de los delitos más graves;

b)  la designación de autoridades nacionales competentes en materia de investigación y ejecución («autoridades competentes»); las autoridades competentes deben supervisar el cumplimiento efectivo por parte de los operadores de las obligaciones establecidas en la propuesta; a tal fin, las autoridades competentes deben realizar controles oficiales, con arreglo a un plan cuando proceda, lo que puede incluir controles en las instalaciones de los operadores y auditorías sobre el terreno, y deben poder adoptar órdenes provisionales y, adicionalmente y sin perjuicio de la aplicación de sanciones, deben tener la facultad de exigir a los operadores que tomen medidas correctoras; las autoridades competentes también deben llevar a cabo controles oportunos y exhaustivos cuando estén en posesión de información pertinente, incluidas preocupaciones fundadas de terceros, y deben tratar la información relacionada con su actividad de conformidad con la Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental;

c)  la garantía de que los ciudadanos tengan derecho a impugnar el incumplimiento ante las autoridades judiciales o administrativas, lo cual debe incluir a cualquier ciudadano o grupo cuyos derechos y obligaciones o intereses se vean afectados, directa o indirectamente, por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la empresa, incluidos los empleados, clientes, consumidores y usuarios finales, sindicatos, federaciones sindicales transnacionales, comunidades locales, gobiernos o instituciones nacionales o locales, periodistas, ONG y organizaciones de la sociedad civil local.

La Comisión debe adoptar actos delegados para establecer normas y directrices jurídicamente vinculantes aplicables a las autoridades nacionales competentes para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos y uniformes de la propuesta en toda la Unión, en particular en lo que respecta a:

—  la inscripción y divulgación de los operadores que entran dentro del ámbito de aplicación de la propuesta en un registro público;

—  el establecimiento de normas sobre la calidad y la cantidad de comprobaciones del cumplimiento realizadas por las autoridades competentes nacionales;

—  orientaciones adicionales sobre la forma de realizar las comprobaciones del cumplimiento, como orientaciones para las autoridades competentes nacionales en la que se especifican los criterios para que las comprobaciones analicen y evalúen mejor el nivel de riesgo de los productos y la documentación suficiente de los sistemas de diligencia debida en uso;

—  orientaciones sobre las preocupaciones de terceros para establecer criterios a nivel de toda la Unión a fin de evaluar si una preocupación es lo suficientemente sustancial y fiable como para ser atendida, y definir normas de procedimiento claras para que las autoridades nacionales competentes respondan de una manera imparcial, eficaz, transparente y a su debido tiempo a las preocupaciones de terceros;

—  criterios a nivel de la Unión para ayudar a especificar cuándo se debe notificar a un operador la adopción de medidas correctoras o una sanción, o cuándo se deben aplicar otras sanciones; y

—  obligaciones de las autoridades competentes de informar públicamente de las actividades de control y aplicación de la ley, las infracciones detectadas y las respuestas a preocupaciones sustanciales.

5.2.  Responsabilidad civil y acceso a vías de recurso

a)  Responsabilidad civil

Los operadores deben ser:

i)  responsables solidariamente de los daños derivados de las violaciones de los derechos humanos o del daño a los bosques naturales y los ecosistemas naturales, según lo establecido en la propuesta, que hayan sido causados o agravados por entidades controladas o económicamente dependientes, o a los que estas hayan contribuido o estén vinculadas;

ii)  responsables de los daños derivados de las violaciones de los derechos humanos o daños a los bosques naturales y los ecosistemas naturales, tal como establece la propuesta, que estén directamente relacionados con sus productos, servicios u operaciones a través de una relación comercial, a menos que puedan demostrar que actuaron con la debida cautela y adoptaron todas las medidas razonables dadas las circunstancias que podrían haber evitado el daño; por consiguiente, los operadores pueden exonerarse de su responsabilidad si demuestran que tomaron todas las precauciones necesarias para detectar y evitar los daños.

b)  Exhibición de las pruebas

Cuando un demandante haya presentado hechos y pruebas razonablemente disponibles y suficientes para apoyar su actuación, el demandante debe asumir la carga de probar:

i)  la naturaleza de su relación con las entidades involucradas en el daño;

ii)  si actuó con la debida cautela y adoptó todas las medidas razonables para evitar que se produjera el daño.

c)  Acceso a vías de recurso

Las partes perjudicadas deben tener derecho a vías judiciales de recurso accesibles y eficaces que les permitan obtener resarcimiento frente a los operadores que causen, agraven, estén vinculados o contribuyan a un impacto adverso en sus derechos. Los mecanismos de reclamación no estatales deben complementar los mecanismos de tutela judicial para mejorar la rendición de cuentas y el acceso a vías de recurso.

6.  Disposiciones finales

6.1.  No regresión

La aplicación de la propuesta no debe constituir en modo alguno motivo para justificar una reducción del nivel general de protección de los derechos humanos, los derechos tanto formales como consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a la tierra, los territorios y los recursos o del medio ambiente. En particular, no debe afectar a otros marcos existentes en materia de responsabilidad relativos a la subcontratación o la cadena de suministro.

6.2.  Disposiciones más favorables

Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones que vayan más allá de las establecidas en la propuesta en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y las normas ambientales a lo largo de la cadena de suministro de los productos básicos que suponen un riesgo para los bosques y los ecosistemas.

(1) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera. Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).

Última actualización: 22 de enero de 2021Aviso jurídico - Política de privacidad